Radicado: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. E.P.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. E.P.S. Demandados0-: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Tema: Se revoca la decisión de no reconocer como sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La entidad solicitó ser tenida como sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social, no del Consorcio Fidufosyga 2005. AUTO Procede la Sala a decidir el recurso de súplica interpuesto por la sociedad demandante contra el auto del 25 de febrero de 2021, proferido por el despacho del consejero Alberto Montaña Plata, mediante el cual se negó la solicitud de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - Adres para ser reconocida como sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social.
El recurso de súplica es procedente por cuanto el auto que rechaza una sucesión procesal es apelable en los términos del artículo 60 del CPC. I.- Antecedentes 1.- El presente proceso se encuentra a cargo del despacho del consejero Alberto Montaña Plata para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y las integrantes del Consorcio Fidufosyga 2005. 2.- Mediante memorial radicado el 7 de diciembre de 2020 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES (en adelante la <<Adres>>) solicitó ser tenida como sucesora procesal de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante el <<Ministerio>>).
En su solicitud argumentó que: Radicado: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. E.P.S. 1 2.1.- Mediante la Ley 1735 de 2015 se creó la Adres como una entidad con personería jurídica, adscrita al Ministerio, cuya función sería administrar los recursos que hacen parte de fondos como el Fosyga.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1432 de 2016, se suprimió la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de la estructura organización del Ministerio, pues la Adres la reemplazaría en sus funciones. 2.2.- En el artículo 26 del Decreto 1429 de 2016 se estableció que la defensa en los procesos judiciales a cargo de la referida dirección sería asumida por la Adres, y en el artículo 27 ibídem se señaló que todos los derechos y obligaciones a cargo del Fosyga pasarían a esta entidad.
En este sentido, al ser el Ministerio demandado en este proceso, debía reconocerse a la Adres como sucesora procesal de dicha entidad por virtud de la ley. 3.- Mediante auto del 25 de febrero de 2021 el despacho del consejero Alberto Montaña Plata negó la sucesión procesal solicitada por la Adres. Consideró que quienes fungen como demandados en el litigio son los integrantes del Consorcio Fidufosyga 2005 y no el Fosyga.
Agregó que los integrantes del Consorcio han actuado dentro del proceso a través de apoderado y no se ha aportado prueba de su liquidación. Además, sostuvo no son aplicables los artículos 26 y 27 del Decreto 1429 de 2016, pues estas normas hacen referencia a que solo los derechos y obligaciones del Fosyga que serían transferidos al Adres. 4.- Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la Adres interpuso recurso de reposición. En su escrito reiteró los argumentos expuestos en su solicitud y agregó que el Consorcio Fidufosyga 2005 ejercía funciones de auditoría delegadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, dependencia que fue remplazada por la Adres. 5.- Mediante auto del 8 de octubre de 2021 el despacho del consejero Alberto Montaña Plata rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto y ordenó remitir el expediente a este despacho para que se tramitara como un recurso de súplica.
II.- Consideraciones 6.- La Sala revocará la decisión contenida en el auto del 25 de febrero de 2021, en cuanto negó la solicitud de sucesión procesal de la Adres respecto del Ministerio y, en su lugar, reconocerá como sucesora procesal a la solicitante. Esta decisión se toma por las siguientes razones: 7.- La petición de la Adres tiene como propósito que se reconozca a la entidad como sucesora procesal del Ministerio, y no de los integrantes del Consorcio Fidufosyga 2005 como se afirma en el auto recurrido.
Además de lo anterior, en dicha providencia se indica que la sucesión no es procedente pues las normas Radicado: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. E.P.S. 1 citadas disponen que la transferencia de derechos y obligaciones se hace respecto del Fosyga a la Adres y el Fosyga no es parte del proceso.
Quien funge como demandado en el proceso es el Ministerio ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1283 de 1996, el Fosyga es <<una cuenta adscrita al Ministerio de Salud manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia>> y, por tanto, no cuenta con capacidad para ser parte. 9.- El artículo 68 del CGP dispone que, tratándose de personas jurídicas privadas, la sucesión procesal solo puede ocurrir cuando <<sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte>>.
Sin embargo, no sucede lo mismo cuando se está frente a personas jurídicas de derecho público. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución,1 en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 19982, la organización de las entidades del orden nacional puede ser modificada por el presidente de la República.
En este sentido, es posible que en ejercicio de dicha facultad de reorganización se decida que la función de representación judicial sobre asuntos determinados de una entidad pase a ser competencia de otra, sin que sobrevenga la extinción, fusión o escisión de la primera. 10.- En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social estaría encargada de la <<administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio>> como el Fosyga.
Además, de conformidad con el artículo 38 ibídem, esta dirección, a través de su Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, representaría judicialmente a la entidad en los temas relacionados con sus funciones. 11.- Sin embargo, el artículo 26 del Decreto 1429 de 2016 dispuso que la Adres, entidad creada mediante la Ley 1735 de 2015, al asumir la administración de fondos como el Fosyga, tendría a su cargo: <<La defensa en los procesos judiciales que estén a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social>>.
Así mismo, el artículo 27 ibídem prescribió que <<Todos los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) (…), se entienden transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)>>. 1 <<Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 16.
Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.>> 2 <<Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.>> Radicado: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. E.P.S. 1 12.- En este caso está acreditado que: (i) la demanda fue dirigida contra el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) respecto de asuntos relacionados con las funciones asignadas a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social3; y (ii) el poder para la representación judicial del Ministerio, fue otorgado por parte de la subdirectora de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 4107 de 20114.
Así las cosas, se cumplen los supuestos para que, de conformidad con las normas citadas, la Adres sea tenida como sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: REVÓCASE el auto del 25 de febrero de 2021 proferido por el despacho del consejero Alberto Montaña Plata y, en su lugar, RECONÓCESE a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud como sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co TERCERO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho del consejero Alberto Montaña Plata, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 3 La demandante pretende que se declare la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social por el no pago de recobros ante el Fosyga. 4 Cuaderno No. 4, folio 114.