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11001031500020220255600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-09

Radicación interna: 4027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Csl Behring Colombia S.A.S.·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02556-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CSL BEHRING COLOMBIA S.A.S Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y los MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y de COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por cuanto a la fecha la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS -CNPMDM-, no ha dado total aplicación a lo dispuesto en la Circular 03 de 21 de mayo 2013, “Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional”, expedida por el Gobierno Nacional.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02556-00 Actora:CSL BEHRING COLOMBIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene a la CNPMDM1 atienda lo dispuesto en la Circular 03 de 2013 y, con ello, revise, referencie y actualice los precios de los medicamentos correspondientes a los mercados relevantes de 483a y 543a.

Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, está el CNPMDM, organismo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: 1 Compuesta por los ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo y un delegado de la Presidencia de la República. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02556-00 Actora:CSL BEHRING COLOMBIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera