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25000233700020160174801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-10-04

Radicación interna: 25951 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Banco Caja Social - Bcsc S.A.·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01748-01 (25951) Demandante: Banco Caja Social S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01748-01 (25951) Demandante Banco Caja Social S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Si bien acompaño la decisión, preciso salvar parcialmente el voto en lo que respecta a la decisión de condenar en costas a la entidad demandada, DIAN, parte vencida en el proceso, al considerar que la parte actora acreditó el pago por concepto de gastos periciales y de honorarios del auxiliar de la justicia que rindió el informe de la prueba pericial ordenada en la audiencia inicial.

Discrepo de lo anterior, porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”. Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la sección, su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.

Es por ello encuentro que, en los debates en materia tributaria, se configura el interés público, a cuyo amparo no se causan costas. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO