Micelio
11001031500020240555700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-16

Radicación interna: 8974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Iglesia Cristiana Pentecostes De Colombia Del Movimiento Misionero Mundial·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05557-00 Demandante: Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial Demandado: Tribunal Superior de Medellín Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Superior de Medellín, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la parte actora solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la providencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por esta autoridad judicial dentro del proceso declarativo reivindicatorio de dominio No. 05001-31-03-006-2020-00265-01. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Tribunales Superiores es la Corte Suprema de Justicia, por ser su superior funcional (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)”. 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Superior de Medellín, en virtud del artículo Radicación: 11001-03-15-000-2024-05557-00 Demandante: Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial Demandado: Tribunal Superior de Medellín Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2024-05557-00, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”.