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25000233700020180072901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 26660 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital De Bogota

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00729-01 (26660) Demandante: FIDUCIARIA CENTRAL S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00729-01 (26660) Demandante: FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Demandado: U.A.E. DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTÁ AUTO - PRUEBAS FIDUCIARIA CENTRAL S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de las Resoluciones 1498 de 15 de septiembre de 2017 y 0917 de 11 de julio de 2018, proferidas por la Directora de la U.A.E. de Catastro Distrital de Bogotá, por medio de las cuales se determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado sobre los inmuebles identificados con folio de matrícula 50N-00106766 y 50N-00111655.

El 5 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y solicitó se decreten las siguientes pruebas: «4. Pruebas y anexos Solicito que sean tenidas como pruebas los siguientes documentos que se anexan: • Folio de matrícula del predio No. 50N-20793838, expedido el 19 de noviembre de 2021, en el que consta la inscripción del efecto plusvalía sobre este predio de la PH Edificio Alcalá Propiedad Horizontal, el cual corresponde a la matriz de la copropiedad. • Certificación de contador de la constructora del proyecto, de los costos directos reales del proyecto. • Resumen del autor sobre “PESO DEL SUELO EN UN TERRENO URBANIZADO EN COLOMBIA) y el estudio completo se puede ver en: https://studylib.es/doc/6347682/escasez-de-sueloe-incidencia-en-la-actividad-edificadora • Documento “Análisis efecto plusvalía Torres de Alcalá” concepto discusión argumentos para apelación, ratificando el concepto técnico realizado en el 2017 (que obra en el expediente, realizado por Oscar Borrero Ochoa, (adjuntado en esta apelación).

Con base en ello se soportan los argumentos de ilegalidad señalados en el texto de la apelación. • Certificación del Registro Nacional de Avaluadores de Oscar Borrero Ochoa. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00729-01 (26660) Demandante: FIDUCIARIA CENTRAL S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Adicionalmente, se reitera la solicitud de decretar las siguientes pruebas: • Oficiar a la presidenta de la cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL Dra. Sandra Forero o quien haga sus veces, seccional Bogotá- Cundinamarca para que arrime al expediente el estudio de mercado de suelo en Bogotá realizado por Julio Miguel Silva en el año 2014.

(Prueba que se ruega, y que fue ignorada por el Tribunal Contencioso Administrativo y la UAECD) • Solicito a los H. Consejeros de Estado nombrar de la lista de auxiliares de la justicia perito avaluador con experticia en cálculo del efecto plusvalía y que se encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores. De conformidad con lo regulado en la Ley 1672 de 2013.

La necesidad de la prueba pericial estriba en la importancia que tiene para desatar el presente asunto entender sobre las metodologías valuatorias y la forma técnica aplicable para determinar el efecto plusvalía. Hecho que constituye el eje de la controversia ventilada en el presente escrito. De lo contrario, se solicita que sean decretadas de oficio de acuerdo a los argumentos expuestos en este recurso de apelación.» CONSIDERACIONES Oportunidad El Despacho observa que la parte actora presentó en tiempo la solicitud de pruebas, toda vez que se efectuó con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Procedencia El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de la sentencia, el decreto de pruebas en segunda instancia es procedente en los siguientes eventos: “ARTÍCULO 212.

OPORTUNIDADES PROBATORIAS. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2.

Modificado por Ley 2080 de 2021. Art. 53. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4.

Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00729-01 (26660) Demandante: FIDUCIARIA CENTRAL S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (…)” Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los eventos allí señalados.

La parte actora señala que la solicitud de decreto de pruebas se enmarca en que fueron negadas en primera instancia y en la facultad del magistrado ponente de decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA. El Despacho observa que la parte actora allega con el recurso de apelación los siguientes documentos, que solicita se tengan como pruebas: Documentales Certificado de tradición del predio 50N-20793838, expedido el 19 de noviembre de 2021 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en el cual se encuentra registrada la inscripción del efecto plusvalía del mencionado inmueble (fls. 53 - 58 del índice 46 de Samai del TAC).

Estudio titulado «Peso del suelo en un terreno urbanizado en Colombia» de 20 de noviembre de 2021, del señor Oscar Borrero Ochoa, perito avaluador (fls. 61 - 70 del índice 14 de Samai del TAC). Observaciones técnicas a la sentencia de primera instancia de 22 de noviembre de 2021, del señor Oscar Borrero Ochoa, perito avaluador (fls. 71 - 92 del índice 14 de Samai del TAC).

Certificación de la contadora de AH CUADRADO CONSTRUCTORES SAS respecto de los costos directos del Proyecto ALCALÁ (fls. 59 - 60 del índice 14 de Samai del TAC) Solicita se oficie a la cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL, Seccional Bogotá- Cundinamarca para que allegue al expediente el estudio de mercado de suelo en Bogotá realizado por Julio Miguel Silva en el año 2014.

Prueba pericial La demandante solicita se decrete la práctica de un dictamen pericial con el objeto de entender las metodologías valuatorias y la forma técnica aplicable para determinar el efecto plusvalía. Al respecto, el Despacho considera procedente tener como prueba documental el certificado de tradición del predio 50N-20793838, expedido el 19 de noviembre de 2021 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en el cual se encuentra registrada la inscripción del efecto plusvalía del mencionado inmueble, hecho acaecido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Asimismo, se tendrá como prueba el estudio de «Escasez de suelo e incidencia en la actividad edificadora de vivienda» de Julio Miguel Silva de 28 de octubre de 2014, toda vez que este documento fue relacionado en la demanda y se indicó que se podía Radicado: 25000-23-37-000-2018-00729-01 (26660) Demandante: FIDUCIARIA CENTRAL S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 consultar en el link: https://studylib.es/doc/6347682/escasez-de-sueloe-incidencia-en-la-actividad- edificadora.

No se tendrá como prueba: i) el estudio titulado «Peso del suelo en un terreno urbanizado en Colombia», ii) las observaciones técnicas a la sentencia de primera instancia, y iii) la certificación de contador de los costos directos reales del proyecto, toda vez que no se trata de pruebas negadas en primera instancia, pedidas de común acuerdo por las partes o dejadas de practicar en primera instancia a pesar de haberse decretado, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, o que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

Por último, se negará por innecesaria el decreto de la prueba pericial solicitada, toda vez que respecto a lo que se pretende probar -las metodologías valuatorias y la forma técnica aplicable para determinar el efecto plusvalía-, la parte actora allegó con la demanda el concepto de un avaluador en el que se determina mediante el método (técnica) residual, el cálculo del efecto plusvalía. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGANSE como pruebas los siguientes documentos: Certificado de tradición del predio 50N-20793838, expedido el 19 de noviembre de 2021, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. Estudio de «Escasez de suelo e incidencia en la actividad edificadora de vivienda» de Julio Miguel Silva de 28 de octubre de 2014, el cual se puede consultar en el link: https://studylib.es/doc/6347682/escasez-de-sueloe-incidencia-en-la-actividad-edificadora.

SEGUNDO: NIÉGASE el decreto de las demás pruebas documentales y del dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera