Micelio
11001031500020220454500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7269 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: German Arango Barreneche·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04545-00 Demandante: GERMÁN ARANGO BARRENECHE Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Germán Arango Barreneche en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04545-00 Demandante: Germán Arango Barreneche Acción de tutela Antioquia y el director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia y/o la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 05001-23-33-000-2016-02366-00/01 en el que obró como demandante el señor Germán Arango Barreneche. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.