Demandante: Grup Colombia Demandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027 Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05 Demandante: Grupo de asesorías y representación jurídico legal de Colombia S.A.S. (Grup Colombia) Demandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024- 2027 Tema: Pruebas en segunda instancia AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS Procede la magistrada ponente a resolver la solicitud probatoria elevada por el apoderado del demandado el 20 de junio de 2025.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones relevantes 1. El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Dual de Decisión 2, mediante sentencia del 27 de febrero de 2025, declaró la nulidad de la elección acusada. El demandado, impugnador y la Registraduría Nacional del Estado Civil, interpusieron recursos de apelación en contra de esta decisión. 2.
Por auto del 12 de mayo del 20251, se admitieron las impugnaciones. 3. Mediante memorial radicado el 20 de junio de 20252, el apoderado del señor Mikhail Krasnov realizó una solicitud de pruebas «sobrevinientes» que, a su juicio, demostrarían que el contrato 2302 de 2022 que dio lugar a la nulidad de su elección no es de prestación de servicios sino de docente de cátedra, a saber: 1.
Informe de supervisión del contrato No. 2302 de 2022 […] 2. Informe presentado por parte del docente demandado frente a las actividades desarrolladas con ocasión del contrato No. 2302 de 2022 […] II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. La magistrada ponente es competente para dictar el presente auto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que 1 Índice 19 de SAMAI. 2 Índice 55 de SAMAI.
Demandante: Grup Colombia Demandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027 Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co regula la competencia para dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, como el que ahora nos ocupa. 2.2.
Caso concreto 5. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece que, en segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas. 6. La providencia que admitió las impugnaciones fue notificada por estado del 14 de mayo de 2025, por lo tanto, quedó ejecutoriada el 19 siguiente. 7.
En ese orden, como la solicitud fue allegada el 20 de junio de 2025, es extemporánea, toda vez que la norma no contempla la posibilidad de solicitar pruebas más allá de esta oportunidad, a pesar de que pueda versar sobre hechos sobrevinientes, por lo que la misma será rechazada. 8. Con todo, se le precisa a la parte demandada el contenido del artículo 295 de la Ley 1437 de 20113 que consagra las consecuencias de las peticiones impertinentes y de los recursos improcedentes, los cuales serán tenidos como formas de dilatar el proceso. 2.3.
De la solicitud elevada por el demandante 9. El apoderado de la sociedad demandante allegó escrito el 25 de junio de 20254 en el que solicita información del por qué no se dio traslado para presentar alegatos de conclusión de manera conjunta y común tanto a las partes como al Ministerio Público, en aplicación del principio de economía procesal. 10.
Al respecto, se pone de presente que, en la regulación especial del medio de control de nulidad electoral, el artículo 293 de la Ley 1437 de 2011 prevé el siguiente trámite para la segunda instancia: […] 1. El reparto del negocio se hará a más tardar dentro del segundo día a su llegada al tribunal o al Consejo de Estaco <sic>. El mismo día, o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto sobre la admisión del recurso y que el expediente permanezca en Secretaría por tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito. 2.
Vencido el término de alegatos previa entrega del expediente, el agente del Ministerio Público deberá presentar su concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes. […] [Resaltado intencional] 11. En este caso, se han seguido las reglas previstas en el ordenamiento jurídico para este medio de control. 12. Por lo expuesto, la magistrada ponente 3 La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4 Índice 58, sistema SAMAI.
Demandante: Grup Colombia Demandado: Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027 Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-05 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR las pruebas solicitadas por el apoderado del demandado por extemporáneas, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»