Micelio
68001233300020190012801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-02-25

Radicación interna: 0547-2025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Viviana Stella Valencia Martinez·Demandado: Universidad Industrial De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2019-00128-01 (0547-2025) Demandante: Viviana Stella Valencia Martínez Demandado: Universidad Industrial de Santander Tema: Pruebas en segunda instancia _____________________________________________________________________ 1.

En auto del 1 de abril de 20251 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 2.

Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria. Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver. 3. Cabe precisar que la entidad demandada en su escrito de apelación anexó unos cuadros en los cuales señala los proyectos de investigación en lo que partició la demandante; sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que está información ya reposa en el plenario2.

Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia. 4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 Índice 4 Samai. 2 Índice 23 Samai Tribunales y Juzgados, documento «INFORME SOBRE LOS HECHOS DE LA DDA- UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER- UIS».

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00128-01 (0547-2025) Demandante:Viviana Stella Valencia Martínez

RESUELVE

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC