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13001233100020040220901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-02-18

Radicación interna: 56498 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ruth Navarro Mendivil, Benjamin De Jesus Badran Diaz, Glamer Julio Manrique Gonzalez, Elder Glawer Manrique Navarro·Demandado: Nacion- Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.

Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el daño imputado a la Fiscalía: los hechos del proceso al que se refiere demanda no corresponden a los supuestos del proceso penal cuyas piezas fueron allegadas al expediente. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 3 de marzo de 20161; se corrió traslado para alegar de conclusión el 7 de abril de 20162.

La Fiscalía General de la Nación presentó alegatos y la parte actora guardó silencio; el Ministerio Público no rindió concepto. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de noviembre de 2004 por Glauwers Elder Manrique Navarro (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido por <<dos (2) 1 Fl. 263, c-ppal. 2 Fl. 265, c-ppal.

Radicado: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros 2 años y nueve (9) meses>>3. En el proceso penal se le imputaron los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas. 2.- A partir de lo afirmado en la demanda, se extrae que: 2.1.- La investigación penal tuvo su origen en la denuncia que presentó Óscar Chico Meléndez, quien señaló que el 4 de enero de 1999 su hermano, Omar Chico Meléndez, recibió un impacto de bala en el tórax como consecuencia de un hurto ocurrido en su lugar de trabajo.

El denunciante implicó al demandante Glauwers Elder Manrique Navarro como uno de los atracadores. 3.2.- El 30 de diciembre de 1999 la Fiscalía Décima Seccional de Cartagena dictó medida de aseguramiento contra el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro, a quien le imputó la comisión los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas.

Posteriormente, esta decisión fue revocada4. 3.3.- El 7 de febrero de 2000 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro. 3.4.- El 19 de diciembre de 2000 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena profirió sentencia condenatoria por los delitos imputados y le impuso una pena de veintiún años de prisión. En sentencia del 14 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena revocó la decisión anterior y ordenó la libertad del demandante Glauwers Elder Manrique Navarro.

Sin embargo, esta solo se hizo efectiva el 20 de noviembre de 2002. 4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 30 de diciembre de 1999 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro;

(ii) el 7 de febrero de 2000 la Fiscalía dictó resolución de acusación en su contra; (iii) el 19 de diciembre de 2000 el juzgado penal profirió sentencia condenatoria; (iv) el 14 de noviembre de 2002 se profirió sentencia absolutoria a su favor y (v) el 20 de noviembre de 2002 la víctima directa fue dejada en libertad. 5.- Según la parte actora, el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro fue privado injustamente de la libertad debido a que <<las manifestaciones de la Fiscalía fueron irresponsables y carentes de toda veracidad y de respaldo probatorio alguno>>. 6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro dejó de recibir ingresos como boxeador y albañil;

(ii) la parte actora tuvo que pagar los honorarios del abogado que llevó la 3 Según lo indicado expresamente en las pretensiones de la demanda. 4 Al respecto no se hizo mención ni se encontró prueba alguna de la fecha y la entidad que revocó la medida de aseguramiento. Radicado: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros 3 defensa en el proceso penal;

(iii) la víctima directa y sus familiares sufrieron perjuicios morales porque tuvieron que padecer <<la deshonra, el descrédito, el ignominioso escarnio público>>. B. Posición de la entidad demandada 7.- La Fiscalía se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumento de defensa expuso que: (i) no existió una falla del servicio porque el ente acusador actuó conforme a las normas penales sustantivas y procesales;

(ii) la medida de aseguramiento se dictó con base en los elementos probatorios allegados; (iii) la víctima directa tenía el deber jurídico de soportar la investigación penal porque existían indicios graves en su contra y (iv) la sentencia absolutoria no indica, per se, la responsabilidad de la Fiscalía porque los fiscales gozan de autonomía en la valoración probatoria en relación con la de los jueces.

Adicionalmente, denunció el pleito ante la Rama Judicial y propuso la excepción de caducidad debido a que el término debía contarse a partir de la sentencia que revocó la condena contra el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro, esto es, desde el 14 de noviembre de 2002. C. Sentencia recurrida 8.- En sentencia del 24 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda porque la parte actora no aportó prueba del daño antijurídico alegado.

Lo anterior, porque no se probó que el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro efectivamente estuvo privado de la libertad por el delito de tentativa de homicidio contra Omar Chico Meléndez y tampoco se demostró que hubiera sido absuelto en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo porque no se aportó prueba alguna de ello.

D. Recurso de apelación 9.- En su recurso de apelación, la parte demandante solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en señalar que: 9.1.- El tribunal debió requerir <<con más vehemencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena>>, para que allegara la sentencia absolutoria y, adicionalmente, debía oficiar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena para que expidiera <<la copia autentica del fallo penal absolutorio>>.

Por lo tanto, <<no desplegó toda la actividad probatoria para lograr establecer la responsabilidad o inocencia de la ciudadana (sic) vinculada a la investigación penal>>. 9.3.- En todo caso, en la demanda se transcribió integralmente la sentencia penal absolutoria dictada a favor del demandante Glauwers Elder Manrique Navarro dentro del proceso penal adelantado en su contra por el homicidio de Jonny Radicado: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros 4 Barrios González, es decir, una sentencia proferida en otro caso diferente al aquí analizado 9.4.- La Rama Judicial incurrió en una omisión al no allegar la copia de la sentencia absolutoria proferida a favor del demandante Glauwers Elder Manrique Navarro. 9.5.- La privación de la libertad del demandante Glauwers Elder Manrique Navarro fue injusta porque las autoridades judiciales no contaban con pruebas que permitieran atribuirle la comisión de los delitos que le fueron imputados y, en consecuencia, no se desvirtuó su presunción de inocencia. 10.- Así mismo, la parte actora pidió que en el trámite de la segunda instancia, se <<decretara la prueba de oficio que corresponda>>.

II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 11.- Debido a que la parte actora no allegó la sentencia penal que absolvió al demandante Glauwers Elder Manrique Navarro en el caso aquí analizado, no es posible determinar si la acción está caducada. F. Decisión 12.- La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el daño cuya indemnización pretende.

La Sala resalta que los supuestos de hecho del proceso penal referido en las afirmaciones de la demanda no corresponden a los supuestos del proceso penal cuyas piezas fueron allegadas a este proceso. 13.- En las afirmaciones de la demanda, se señala que el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro fue privado injustamente de la libertad en un proceso penal en el que se le imputaron los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas.

Así mismo, se señala que ese proceso penal tuvo por objeto investigar el homicidio, en grado de tentativa, de Omar Chico Meléndez, el cual fue causado por un impacto de bala en el tórax como consecuencia de un hurto ocurrido en su lugar de trabajo. 14.- Las piezas del proceso penal allegadas a este proceso corresponden a la investigación adelantada contra el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro por la muerte de Jonny Barrios González, quien fue arrollado por un carro fantasma, luego de haber participado en una riña dentro de un bus colectivo. 15.- En el expediente no reposa ninguna prueba que acredite que el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro estuvo efectivamente detenido como Radicado: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros 5 consecuencia de la investigación penal que tuvo origen en el hurto a mano armada, en el que Omar Chico Meléndez resultó herido por un impacto de bala en el tórax.

Adicionalmente, se advierte que la transcripción de la sentencia del 14 de noviembre de 2002 hecha en la demanda no ostenta el carácter de prueba porque corresponde a la sentencia penal absolutoria dictada a favor del demandante Glauwers Elder Manrique Navarro dentro del proceso penal adelantado en su contra por el homicidio de Jonny Barrios González.

Sin embargo, el proceso penal por el cual se demanda la reparación del daño es por el delito de tentativa de homicidio de Omar Chico Meléndez. Por lo tanto, la parte actora no demostró la existencia del daño cuya reparación solicitó en la demanda. 16.- Finalmente, la Sala destaca que la parte actora no puede acudir a la figura del decreto de pruebas de oficio para suplir el incumplimiento de la carga de la prueba que tenía a su cargo, la cual implicaba acreditar las afirmaciones contenidas en la demanda.

G. Condena en costas 17.- De conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, se condenará en costas a la parte actora porque pretendió mostrar los hechos de una manera diferente a los supuestos de hecho que se evidencian en las pruebas que aportaron con la demanda, en aras de deprecar la responsabilidad de la Fiscalía. Es decir, en la demanda se señaló una situación fáctica relacionada con el proceso penal que se adelantó contra el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro por la tentativa de homicidio de Omar Chico Meléndez y, en lugar de aportar las pruebas correspondientes a ese proceso, la parte actora allegó una serie de documentos que se relacionaban con un proceso penal diferente en el que el demandante Glauwers Elder Manrique Navarro estuvo detenido como consecuencia de una investigación penal por el homicidio de Jonny Barrios González. 18.- Adicionalmente, la parte actora, a sabiendas de que se habían aportado unas pruebas diferentes a las relacionadas con la situación fáctica y las pretensiones de la demanda, siguió insistiendo en el recurso de apelación que sí se encontraba acreditado el daño antijuridico que alegaba, sin tan siquiera detenerse a revisar los documentos que se habían aportado para probar los supuestos de hecho. 19.- En consecuencia, la Sala condenará en costas a la parte demandante y fijará las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20165. 5 <<Artículo 5.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “1. Procesos declarativos en general. (…) En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.>>. Radicado: 13001-23-31-000-2004-02209-01 (56498) Demandantes: Glauwers Elder Manrique Navarro y otros 6 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 24 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas, por las razones expuestas en esta providencia. Las agencias en derecho se fijan en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado