Micelio
70001233300020240003101Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-03-13

Radicación interna: 1963 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Alvaro Antonio Oviedo Huertas·Demandado: Banco De Bogota - Centro De Embargos Y Otros

Radicación: 70001 23 33 000 2024 00031 01 Actor: Álvaro Antonio Oviedo Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 70001 23 33 000 2024 00031 01 Actor: ÁLVARO ANTONIO OVIEDO HUERTAS ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 18 de abril de 2024, que confirmó el fallo impugnado, que declaró improcedente la solicitud de amparo.

Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: (i) En el proceso ordinario se pidió que se ordenara girar, con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, el respectivo cálculo actuarial, según lo dispone el Decreto 3798 del 26 de diciembre de 2003, para el reconocimiento de la pensión del actor. (ii) Comoquiera que el proceso ordinario accedió a las pretensiones, se inició proceso ejecutivo contra el municipio de Chalán, con el fin de lograr el cumplimiento de la sentencia y, allí se libró mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución. (iii) El juzgado decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de los dineros existentes en las cuentas del municipio de Chalán y desde el 23 de octubre de 2023 requirió al banco para que aplicara la medida de Radicación: 70001 23 33 000 2024 00031 01 Actor: Álvaro Antonio Oviedo Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 embargo y secuestro, sin que hasta la fecha haya pronunciamiento de la entidad; en ese sentido, el medio al alcance del accionante, esto es, el proceso ejecutivo, no ha sido idóneo ni eficaz para obtener lo pretendido, máxime cuando el accionado Banco de Bogotá guardó silencio, por lo que las medidas correccionales a las que se refiere la providencia también son insuficientes.

Por lo expuesto, estimo que debió ordenarse directamente al juzgado hacer uso de las medidas correccionales en procura del cumplimiento de lo ordenado en el proceso ejecutivo y no solamente exhortarlo. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.