Micelio
11001031500020230187400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-17

Radicación interna: 2925 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Carlos Jose Mansilla Jauregui

Actor: Cristian Camilo Cañas Castillo·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: CRISTIAN CAMILO CAÑAS CASTILLO Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Cristian Camilo Cañas Castillo, quien actúa en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Nación, Ministerio de Educación Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional como accionados y al despacho del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que tramita el medio de control de nulidad bajo el radicado núm. 11001-03-25-000-2022- 00318-00 como tercero interesado en las resultas del proceso.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado