Micelio
11001031500020250293000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-16

Radicación interna: 4537 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Agencia Para La Infraestructura Del Meta·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-02930-00 Demandante: Agencia para la Infraestructura del Meta Demandado: Tribunal Administrativo del Meta AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por la Agencia para la Infraestructura del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia proferida el 22 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo del Meta, en el expediente ejecutivo identificado con el radicado 50001-33-33-004-2017-00227-01.

De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] Se oficie y ordene al accionado Tribunal Administrativo de Villavicencio, para que proceda a la suspensión de los efectos jurídicos del auto de fecha 22 de abril de 2025 proferido dentro del proceso ejecutivo contractual No. 50001-33-33-004-2017-00227- 01 por el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 18 de agosto de 2020 que había liquidado el crédito en la suma de quinientos sesenta y ocho millones ciento setenta y un mil ochenta y nueve pesos ($568.171.089,oo), y que en su lugar aprobó una liquidación por la suma de mil cuatrocientos veintinueve millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos con veintiún centavos ($1.429.491.668,21). […] La medida solicitada es necesaria, toda vez que la decisión impartida por el Tribunal Administrativo de Villavicencio en el auto del 22 de abril de 2025 contra la Agencia para la Infraestructura del Meta presta mérito ejecutivo exigiendo el pago la obligación desde la fecha en que la decisión cobró firmeza.

Con la suspensión del citado auto se suspenden sus efectos y se detiene cualquier proceso de cobro contra de la Agencia para la Infraestructura del Meta, protegiendo el patrimonio de la entidad. Expediente: 11001-0315-000-2025-02930-00 Demandante: Agencia para la Infraestructura del Meta 2 Esta medida que se justifica, en razón a los argumentos expuestos la demanda de tutela los cuales se encuentran debidamente fundamentados, en virtud de los cuales la Entidad siente vulnerados sus derechos fundamentales. […]».

(sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la providencia cuestionada hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo, con fundamento en la protección del erario de la entidad. Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Agencia para la Infraestructura del Meta contra el Tribunal Administrativo del Meta.

Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Vincular, en calidad de terceros con interés, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio y a la sociedad RIBAYCO SAS. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad judicial demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio y al Tribunal Administrativo del Meta para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de ejecutivo identificado con el radicado 50001-33-33-004-2017- Expediente: 11001-0315-000-2025-02930-00 Demandante: Agencia para la Infraestructura del Meta 3 00227-00/01 impetrado por la sociedad RIBAYCO SAS, en contra de la Agencia para la Infraestructura del Meta.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador