Micelio
19001233100020070056101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-05-29

Radicación interna: 51133 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Emacentro S.A·Demandado: Dian

Radicado: 19001-23-31-000-2007-00561 -01 (51 133) Demandante: Emacentro S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: Actor: Demandados: Acción: Asunto: 19001-23-31-000-2007-00561-01 (51133) EMACENTRO S.A. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Yadira Vargas Roncancio, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.182 y portadora de la tarjeta profesional No. 122.360 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al memorial del cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2• En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso.

Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera. 2 "Articulo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretar/a del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderedo o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere pare recursos o gestiones determinados dentro del proceso.

La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco dlas después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del articulo 320." Id Documento: 19001233100020070056101270111270015 Radicado: 19001-23-31-000-2007-00561-01 (51133) Demandante Emacentro S.A comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 20203.

NOTIF(QUESE Y CÚMPLASE, ' "Articulo 2. Uso de tas tecnofog/as de fa información y fas comunicaciones. Se deberán utilizar fas tecno/oglas de fa información y de fas comunicaciones en fa gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de fac/fitar y agilizar el acceso a fa Justicia, como también proteger a tos servidores Judiciales, como a los usuarios de este servicio pübfico.

(...)". Id Documento: 19001233100020070056101270111270015