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11001031500020230307600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-06-08

Radicación interna: 4788 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Gerardo Giraldo Santa·Demandado: Providencia Del 12 De Mayo De 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03076-00 Demandante: GERARDO GIRALDO SANTA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: RECHAZO DEL RECURSO POR NO SUBSANACIÓN Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia de 12 de mayo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El recurso extraordinario de revisión El señor Gerardo Giraldo Santa, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia del 12 de mayo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se confirmó el fallo de 7 de febrero de 2020 emitido por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó las pretensiones de la demanda (índice 2 SAMAI1). 2.

La inadmisión del recurso Mediante auto de 11 de diciembre de 2023 (índice 11 SAMAI) se inadmitió el recurso extraordinario de revisión y, consecuencialmente, se ordenó a la parte actora 1 Archivo ED_H208. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03076-00 Actor: Gerardo Giraldo Santa Recurso extraordinario de revisión corregirlo en el término de cinco (5) días, tal como prevé el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, so pena del rechazo del mismo, en el sentido de subsanar el siguiente defecto: designar correctamente las partes del presente asunto y sus representantes, pues, en el recurso se señaló como parte demandada a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, como terceros interesados al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas; sin embargo, las partes en el presente asunto deben guardar absoluta identidad con las que figuran en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 17001-23-33- 000-2018-00578-01, el cual culminó con la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión. La anterior providencia no fue objeto de impugnación y, por tanto, una vez ejecutoriada adquirió fuerza jurídica vinculante para la parte actora.

II. CONSIDERACIONES 1) Revisado el expediente se observa que los cinco (5) días otorgados en el auto inadmisorio de 11 de diciembre de 20232 para que el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión fuera subsanado vencieron el 11 de enero de 2024, no obstante, una vez culminado dicho término la parte actora no corrigió el recurso ni realizó manifestación alguna. 2) La consecuencia jurídica que dispone la ley para el evento en que el recurso extraordinario de revisión no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida es el rechazo del mismo, en aplicación del numeral 33 del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2022, en consecuencia, el despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora. 2 Notificado por estado el 15 de diciembre de 2023 (índice 15 SAMAI). 3 “ARTÍCULO 253.

TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: (…). 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. (…).” (negrillas adicionales). 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03076-00 Actor: Gerardo Giraldo Santa Recurso extraordinario de revisión R E S U E L V E: 1°) Recházase el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia de 12 de mayo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 2°) Ejecutoriado este auto archívese el expediente previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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