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11001031500020240369700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-18

Radicación interna: 6021 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Javier Dario Leon Rosso·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Javier Dario Leon Rosso Radicado: 11001-03-15-000-2024-03697-00 Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03697-00 Demandante: JAVIER DARIO LEON ROSSO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela por la presunta afectación del derecho al debido proceso- niega medida de suspensión provisional.

AUTO ADMISORIO - NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Javier Darío León Rosso, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Distribución, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de «petición, debido proceso administrativo, defensa, confianza legitima y acceso a cargos públicos».

Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales dado que no se ha dado respuesta a sus peticiones del 26 de junio, 03 de julio, 14 de julio, 16 de julio, 17 de julio de 2024 respecto del IX Curso de Formación Judicial Inicial lo que se traduce en su imposibilidad de ejercer el derecho de defensa e interponer los recursos respecto de la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 «por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial». 1.2.

Solicitud de medida provisional - Solicito de manera formal y respetuosa que se decrete como medida provisional mientras se resuelve la presente acción de tutela la interrupción del término para presentar recursos contra la Resolución EJR24-298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial", atendiendo que he solicitado garantía a los derechos fundamentales convocados, pero no se ha dado conocimiento integral de dicho resolución, pues se enuncia el informe del análisis psicométrico entregado el 21 de junio de 2024 en el marco del proceso de calificación de la evaluación de la subfase general de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, el cual no se Demandante: Javier Dario Leon Rosso Radicado: 11001-03-15-000-2024-03697-00 Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expone con claridad que preguntas fueron formalmente tenidas como validas y cuales no dentro del proceso de análisis, ni tampoco pudo extraerse dicho dato de la jornada de exhibición de examen de los días 7 y 14 de julio de 2024.1 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la solicitud de amparo presentada por el señor Javier Darío León Rosso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. 2.2. Marco normativo de las medidas provisionales en las acciones de tutela Para resolver el caso concreto, el despacho debe tener en cuenta el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

La medida provisional de suspensión del acto que presuntamente vulnera un derecho fundamental, pretende evitar que la amenaza al derecho se concrete en violación o que ésta produzca un daño más gravoso que origine la ineficiencia del fallo de tutela, en caso de ser amparable el derecho. El juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que estime pertinente para proteger el derecho, cuando lo considere necesario y urgente.

Esta decisión debe ser razonada y proporcionada con la situación planteada. 2.3. Caso concreto La parte actora, solicitó como medida provisional la interrupción del término para presentar recursos contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 «Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial» hasta tanto se de respuesta a las solicitudes presentadas.

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez que conoce de la acción de tutela, si expresamente lo considera necesario y urgente para proteger derechos fundamentales, puede suspender la actuación en concreto que, a juicio de la parte actora ocasiona la vulneración del derecho fundamental invocado.

Así mismo, debe apreciarse fácilmente que existe una amenaza o vulneración de un derecho fundamental en razón a ella y, además, se debe advertir serias posibilidades de que finalmente se acceda a la protección constitucional solicitada. 1 Transcripción con posibles errores ortográficos. Demandante: Javier Dario Leon Rosso Radicado: 11001-03-15-000-2024-03697-00 Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 No obstante, lo anterior, en el escrito de tutela presentado por el actor, si bien se hace un relato de la vulneración de sus derechos fundamentales por la ausencia de respuesta a las peticiones presentadas, lo cierto es que hasta el momento este juez constitucional no cuenta con algún medio de convicción que le permita establecer que en efecto hubo una desidia o negligencia por parte de las entidades demandadas que constituyan una vulneración irreparable de los derechos alegados por la parte actora, aunado a que la mayoría de las peticiones radicadas se encuentran en término. En tal medida, se negará el decreto de la medida provisional solicitada, al ser suficiente el término de diez días para proferir sentencia de primera instancia, sin comprometer las garantías que invocó. 2.4.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 del 2017 se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Javier Darío Leon Rosso.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Distribución, como sujetos accionados, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación la publicación de esta providencia en la página web del Consejo de Estado, para que los sujetos que consideren tener algún interés en las resultas de este proceso, en el término de tres (3) días contados a partir de la publicación, puedan intervenir en la actuación.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Demandante: Javier Dario Leon Rosso Radicado: 11001-03-15-000-2024-03697-00 Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx