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11001031500020220343800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5550 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Teresa De La Cuesta Gutierrez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03438-00 Accionante: María Teresa de la Cuesta Gutiérrez Accionados: Registrador Nacional del Estado Civil y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO 1.- María Teresa de la Cuesta Gutiérrez presentó -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a elegir y ser elegido, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Según la accionante, esas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la República, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación debido al <<fraude electoral presentado en las elecciones presidenciales de 2022>>. 2.- Mediante la solicitud de amparo pretende: (i) que se ordene la revisión del Software que utilizó la Registraduría Nacional del Estado Civil para el conteo de votos de las elecciones del Congreso de la República y del presidente de la República realizadas en el año 2022;

(ii) que no se entregue la credencial como presidente electo a ningún candidato, y si ya fue entregada, declarar su anulación; (iii) ordenar el reconteo físico de todas las mesas de votación de Colombia, con la presencia de un delegado del <<Grupo Republicano>>, (iv) que una vez se entregue el resultado final de las votaciones, se decida quién es el nuevo presidente electo, o de probarse el <<fraude electoral>>, se ordene la anulación de las elecciones;

(v) que los organismos de control expidan un documento escrito para conocer los hallazgos que realizaron en las mesas y puestos de votación, y (vi) que se realice la divulgación de la anterior información, para que <<acudan los ciudadanos que deseen integrar esta tutela>>. 3.- La accionante solicita como medida provisional <<no entregar la credencial al Presidente electo, a ningún candidato, o de haberse entregado ya, decretar su anulación. Suspender oficialmente la comunicación de resultados definitivos de las Radicado: 11001-03-15-000-2022-03438-00 Accionante: María Teresa de la Cuesta Gutiérrez Admite acción de tutela y niega medida provisional 2 elecciones para Presidente de la República y demás actos administrativos que se deben desarrollar, hasta tanto se haga el RECONTEO de los votos en los puestos de votación en donde el suscrito (a) deberá estar en forma presencial o haya delegado a otra persona en su representación por la falta de garantías ya descritas en esta tutela y con ello la asignación de servidores públicos IMPARCIALES E IDÓNEOS para realizar dicha actividad y demás organismos nacionales e internacionales establecidos para tal fin>>. 4.- Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: 5.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 6.- Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. 7.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis según las pruebas aportadas y luego de escuchar los argumentos de las partes durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la accionante en su reclamación. Además, la accionante no justificó suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, de modo que la misma será negada.

Lo anterior, máxime cuando la medida provisional coincide con las pretensiones propias de la acción de tutela, por lo que estas se resolverán al momento de proferirse sentencia, según corresponda. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por María Teresa de la Cuesta Gutiérrez contra el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la República, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. Segundo. Notificar la presente providencia al Registrador Nacional del Estado Civil, al Presidente de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Radicado: 11001-03-15-000-2022-03438-00 Accionante: María Teresa de la Cuesta Gutiérrez Admite acción de tutela y niega medida provisional 3 Municipal de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado