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11001031500020220250301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-07-12

Radicación interna: 6075 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Fabian Andres Lozano Muriel Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02503-01 Solicitante: FABIÁN ANDRÉS LOZANO MURIEL Y OTROS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. La Sala decide la impugnación interpuesta por los solicitantes contra el fallo del 3 de junio de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que negó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO Se impugna la sentencia del Tribunal Administrativo de Huila que negó las pretensiones del proceso de reparación directa que los solicitantes interpusieron para reclamar los perjuicios derivados del accidente de tránsito que Fabián Andrés Lozano Muriel sufrió contra un árbol que se encontraba en la vía Neiva-Garzón. Se afirma que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto fáctico.

ANTECEDENTES El 3 de mayo de 2022, Fabián Andrés Lozano Muriel, Pablo Lozano Mora, María Ofir Muriel Vargas y Pablo Alexander, Niver Alberto y Cristian Alaix Lozano Muriel, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Huila, para que se infirmara la sentencia del 19 de octubre de 2021 que, al decidir la apelación contra un fallo parcialmente estimatorio del Juez Segundo Administrativo de Neiva, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que los accionantes interpusieron contra el Instituto Nacional de Vías-INVIAS, para reclamar los perjuicios derivados del accidente de tránsito que sufrió Fabián Andrés Lozano Muriel, al estrellarse contra un árbol que cayó en la vía Neiva-Garzón en la que transitaba.

Adujeron que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto fáctico, al valorar de forma equivocada las pruebas allegadas al proceso que son relevantes para demostrar la responsabilidad de la entidad demandada y por la omisión al deber de cumplimiento de las obligaciones respecto del mantenimiento de la vía pública que es de su competencia. El 11 de mayo de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, Mapfre Seguros Generales de Colombia SA solicitó negar el amparo, porque no se cumple con los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, ni la vulneración de los derechos fundamentales de los solicitantes.

El Instituto Nacional de Vías-INVIAS, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, porque lo que pretenden los accionantes es reabrir el debate jurídico que se surtió en el proceso de reparación directa, además, que no se acreditó la afectación de los derechos fundamentales. El Juez Segundo Administrativo de Neiva remitió copia del expediente digital.

El Tribunal Administrativo del Huila guardó silencio. El 3 de junio de 2022, el Consejo de Estado-Sección Primera profirió la sentencia que negó el amparo, pues no incurrió en defecto fáctico, en la medida que las pruebas allegadas al proceso se valoraron de manera razonable e integral. Los solicitantes impugnaron el fallo. El 28 de junio de 2022 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Primera del 3 de junio de 2022, que negó el amparo.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.

La sentencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de reparación directa al considerar que, si bien, Fabián Andrés Lozano Muriel sufrió un daño, no existe prueba suficiente del nexo causal, ya que no se demostró la omisión del deber de mantenimiento de la vía pública nacional en la que ocurrió el accidente de tránsito por parte del INVIAS y, tampoco se acreditó que se hubiera dado avisó a la entidad del árbol sobre la vía que impedía u obstaculizaba su uso normal y que tal obstáculo permaneció en dicho sitio por mucho tiempo sin ninguna intervención de la entidad.

Además, que no se realizó un informe de accidente de tránsito, ni se aportaron registros fotográficos del sitio del accidente o de la vía que permitieran establecer las circunstancias del siniestro. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia.

Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por los solicitantes están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia del 3 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado-Sección Primera, que denegó la acción de tutela de Fabián Andrés Lozano Muriel, Pablo Lozano Mora, María Ofir Muriel Vargas y Pablo Alexander, Niver Alberto y Cristian Alaix Lozano Muriel contra el Tribunal Administrativo del Huila, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MAR