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08001233300020210053501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-05

Radicación interna: 14936 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gaspar Hernandez Caamaño·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de febrero de 2022 Radicación: 08001-23-33-000-2021-00535-01 Demandante: Gaspar Hernández Caamaño Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Impugnación/ Derechos de petición y acceso a la administración de justicia/ Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela/ Legitimación pasiva en la causa. Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, la accionada resolviera su solicitud de información sobre el trámite y ubicación de una demanda.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante la cual se negó la solicitud de amparo. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de tutela de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 20 de octubre de 2021, Gaspar Hernández Caamaño presentó acción de tutela contra la Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, con ocasión de una solicitud de información sobre el trámite y ubicación de una demanda. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “Que se amparen los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenando al secretario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Atlántico, Dr. Giovanni Rada, responder, en los términos de ley, el derecho de petición de fecha 21 de junio de 2021 (…)” 3.

Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 08001-23-33-000-2021-00535-01 Demandante: Gaspar Hernández Caamaño Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico Decisión: Revoca – Declara la falta de legitimación pasiva en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 4. 1) Gaspar Hernández Caamaño, en calidad de apoderado judicial de Piedad del Socorro Cotes Ospina, presentó, vía correo electrónico, una demanda orientada a obtener el reconocimiento y pago de un reajuste salarial por parte de la Universidad del Atlántico.

Dicho correo no fue devuelto, ni presentó observaciones que dieran a entender que el mismo no fue recibido por el destinatario. 5. 2) Ante la falta de constancia de recibido, así como los requerimientos de su poderdante, el 21 de junio de 2021, el señor Hernández Caamaño presentó un derecho de petición de información ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico para conocer el trámite y ubicación de la demanda por él presentada.

Esta petición fue dirigida a la dirección cseradbaquiIIa@cendoj.ramajudiciaI.gov.co, con copia a las partes demandante y demandada. 6. 3) Posteriormente, a través del mencionado correo electrónico, el accionante fue contactado y se le solicitó que le indicara la fecha exacta en la que fue presentada la demanda respecto de la cual se presentó la petición. Requerimiento que fue atendido y se manifestó que la demanda fue presentada del 24 al 26 de mayo de 2021, en horas de la tarde. 7. 4) A la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no se había obtenido respuesta al derecho de petición por parte de la Secretaría del Tribunal. 8.

El fundamento de la vulneración radicó en que, a su juicio, la falta de respuesta a su solicitud vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación 9. Mediante Sentencia de 2 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Atlántico negó la solicitud de amparo.

Para tal efecto, indicó que, no encontró acreditada la vulneración al derecho de petición que alegó el accionante, ya que no hubo constancia alguna de que la petición dirigida a Giovanni Rada, en calidad de secretario del Tribunal Administrativo de Atlántico, haya sido enviada al correo de la Secretaría del Tribunal. 10. En esa medida, advirtió que el contenido de la petición no era competencia de la Secretaría de esa corporación, comoquiera que se trató de un asunto relacionado con la radicación de una demanda ante la Oficina de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Barranquilla y que, en todo caso, el requerimiento de información fue atendido en el momento en el que un empleado de la mencionada oficina le indicó al solicitante que (se trascribe) "que una vez revisado el correo habilitado para la radicación de demanda, esto es, demandasconadmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co, «no se encontró registro alguno que se haya recibido demanda el 24 de mayo de 2021 donde el demandante sea PIEDAD COTES y el Demandado sea Radicación: 08001-23-33-000-2021-00535-01 Demandante: Gaspar Hernández Caamaño Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico Decisión: Revoca – Declara la falta de legitimación pasiva en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.

A fin de realizar una búsqueda más exhaustiva, se solicita remitir copia del pantallazo o evidencia»“ 11. La parte actora impugnó la decisión de primer grado. Argumentó que el juez de tutela centró su estudio en la vulneración del derecho de petición y dejó de lado cualquier consideración sobre la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, pues aún desconoce la ubicación y trámite que ha recibido la demanda por él presentada.

Asimismo, manifestó que existió un análisis parcial de la totalidad de las pruebas aportadas en la demanda.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela 12. En el presente caso, la Sala revocará la decisión del juez de tutela de primer grado que negó la solicitud de amparo y declarará la falta de legitimación pasiva en la causa, por las razones que pasan a explicarse: 13.

De la revisión del expediente de tutela, logró advertirse que el derecho de petición radicado el 21 de junio de 2021, respecto del cual la parte actora echa de menos una respuesta, no fue presentado ante la autoridad accionada, esto es, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico. Dicha afirmación está soportada en el hecho de que Gaspar Hernández Caamaño presentó su solicitud, vía correo electrónico, a la dirección cseradbaquiIIa@cendoj.ramajudiciaI.gov.co, la cual pertenece a la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla y no a la dirección sgtadminatl@cendoj.ramajudicial.gov.co que sí es el canal autorizado de la mencionada secretaría. 14.

En ese orden, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico no conoció de la petición que dio lugar a la solicitud de amparo, ya que tanto la demanda, como el derecho de petición fueron remitidos a un correo electrónico cuyo manejo no le compete a esta. Razón suficiente para considerar que no se cumplió con el requisito de legitimación pasiva en la causa. 15.

Respecta del derecho de acceso a la administración de justicia, tampoco se satisface el presupuesto procesal en comento, ya que quien eventualmente vería lesionado esta garantía constitucional sería la señora Cotes Opina, en calidad de presunta demandante dentro del proceso ordinario de naturaleza laboral, más no el aquí accionante, quien dice ostentar la calidad de apoderado judicial en aquel proceso ordinario. 16.

En gracia de discusión de llegarse a considerarse que sí hubo legitimación pasiva en la causa, la Sala no advierte vulneración alguna del derecho de petición comoquiera que (1) el accionante envió su solicitud a Radicación: 08001-23-33-000-2021-00535-01 Demandante: Gaspar Hernández Caamaño Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico Decisión: Revoca – Declara la falta de legitimación pasiva en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 la dirección cseradbaquiIIa@cendoj.ramajudiciaI.gov.co, la cual pertenece a la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla, y (2) en todo caso esta tuvo repuesta a través de correo electrónico de 22 de junio de 2021, en el que se indicó (se trascribe) “Buenos días, en atención a su Derecho de Petición, me permito informar que revisado el Buzón de Correo: demandasconadmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co no se encontró registro alguno que se haya recibido demanda el 24 de mayo de 2021 donde el demandante sea PIEDAD COTES y el Demandado sea UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.

A fin de realizar una búsqueda más exhaustiva, se solicita remitir copia del pantallazo o evidencia donde se pueda verificar la remisión del correo que usted manifiesta haber enviado”. 17. Finalmente frente al reparo concreto de la impugnación sobre la falta de valoración de las pruebas aportadas con el escrito de tutela, debe señalarse que este no esta llamado a prosperar pues los documentos allegados no tienen la suficiencia probatoria para modificar la decisión que aquí se adopta, comoquiera que estos son pantallazos de constancias de envíos de correos electrónicos de 21 de junio de 2021 que no dan cuenta del contenido y/o anexos de los mismos. 2.2.

Conclusión 18. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala declarará la falta de legitimación pasiva en la causa de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico y, por tal motivo, se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales, por lo que revocará la decisión de primera instancia. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de tutela de primera instancia de 2 de noviembre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico negó la solicitud de amparo. En su lugar se dispone, DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier Radicación: 08001-23-33-000-2021-00535-01 Demandante: Gaspar Hernández Caamaño Demandado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Atlántico Decisión: Revoca – Declara la falta de legitimación pasiva en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin2.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 secgeneral@consejodeestado.gov.co.