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11001031500020220085000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 1102 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones - Foncep-·Demandado: Providencia Del 2 De Mayo De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 00850 00 Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP-1 Demandado: Camilo Antonio Beltrán Orozco Asunto: Resuelve sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- 2 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión3 contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 2 de mayo de 2019, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 42 000 2012 1 De conformidad con el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2018 el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio público, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. 2 Cfr. Índice 1 de SAMAI. 3 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Id Documento: 11001031500020220085000515025060025 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 02011 01, por estimar que se encuentra incursa en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 20034. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. El Despacho sustanciador, mediante el auto proferido el 4 de febrero de 2022, inadmitió la demanda, concediéndole un plazo de cinco (5) días para que subsanara los defectos señalados, so pena de rechazo de la misma. 4. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corporación el 9 de febrero de 2022, subsanó la demanda5. 5.

Este Despacho, mediante el auto proferido el 24 de marzo de 20226, admitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al señor Camilo Antonio Beltrán Orozco, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera en calidad de préstamo el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación del proceso identificado con el número único de radicación 25000 23 42 000 2012 02011 01.. 6.

La parte demandada, notificada en debida forma7, no contestó la demanda. 7. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Oficio de 4 de abril de 20228 recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió las copias del expediente que contiene el proceso de nulidad y 4 Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. 5 Cfr. Índice 6 SAMAI 6 Cfr. Índice 4 de SAMAI 7 Cfr. Índice 16 SAMAI.

La notificación fue realizada mediante correo electrónico enviado el 31 de marzo de 2022. 8 Cfr. Índice 21 de SAMAI. Id Documento: 11001031500020220085000515025060025 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 42 000 2012 02011 01.

II. CONSIDERACIONES 8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 9.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 10. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 11.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] Documentales aportadas: 1.- Copia del expediente prestacional en medio magnético. 2.- Se aporta copia de las sentencias proferidas en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 9 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Id Documento: 11001031500020220085000515025060025 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.- Certificación de Recurso Extraordinario de Revisión, en donde consta el incremento de las mesadas pensionales, suscrita por el Gerente de Pensiones de Foncep […]” Prueba que se decreta 10.

Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como prueba el documento aportado que contiene la “[…] Certificación de Recurso Extraordinario de Revisión, en donde consta el incremento de las mesadas pensionales, suscrita por el Gerente de Pensiones de Foncep […]”, relacionado en el numeral 3.° acápite denominado “[…] pruebas […]”, del escrito que contiene la demanda.

Solicitudes probatorias que se niegan 11. Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el numeral 1.° del acápite denominado “[…] pruebas […]”, en la medida que corresponden a los antecedentes administrativos de los actos administrativos acusados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 42 000 2012 02011 01; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 24 de marzo de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. 12.

Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el numeral 2.° del acápite denominado “[…] pruebas […]”, en la medida que las sentencias proferidas en el proceso ordinario hacen parte del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 42 000 2012 02011 01; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 24 de marzo de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

Id Documento: 11001031500020220085000515025060025 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba el documento aportado por la parte demandante, indicado en el numeral 3.° del acápite denominado “[…] pruebas […]”, del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría general de esta Corporación DAR TRASLADO del documento por un término de tres (3) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en los numerales 1.° y 2.° del acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220085000515025060025

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