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27001233100020130004301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-24

Radicación interna: 5530 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Didier Fabian Moreno Agualimpia·Demandado: Nacion Ministero De Defensa

Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Temas: Incidente de desacato / Grado jurisdiccional de consulta / Se revoca la decisión de primera instancia que declaró el desacato y sancionó a los responsables, pues no se notificó debidamente a la autoridad accionada.

CONSULTA DE DESACATO Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 9 de junio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó. En esa providencia se declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 26 de junio de 2013, proferida por ese tribunal y tramitada bajo el radicado No. 27001-23-31-000-2013-00043-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el presente proceso en grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Acción de tutela Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 2 1.- El 13 de junio de 2013 el señor Didier Fabian Moreno Agualimpia interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Alegó que esa autoridad vulneró sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, trabajo y mínimo vital por cuanto le negó la continuidad en la atención médica y tratamiento requerido por una enfermedad adquirida durante la prestación del servicio militar obligatorio y en virtud de la cual fue indebidamente desacuartelado. 1.1.- Por lo tanto, solicitó: (i) que se le ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el reconocimiento y pago de las mesadas dejadas de percibir desde que fue injustamente desacuartelado;

(ii) que sea incluido en el sistema de salud militar para que se lleve a cabo una valoración por parte de la Junta Médica Militar; (iii) que, una vez surtida esa valoración, el Ministerio de Defensa le reconozca una pensión e indemnización por perjuicios. 1.2.- Mediante sentencia del 26 de junio de 2013 el Tribunal Administrativo del Chocó amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó: <<PRIMERO. TÚTELESE los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, el respeto por los derechos adquiridos, a la salud, a la integridad personal, a la vida digna, a la integridad física, y al buen desarrollo de su personalidad invocados por el señor DIDIER FABIAN MORENO AGUALIMPIA, vulnerados por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a fijar fecha y hora para la realización del examen médico de retiro del ex soldado DIDIER FABIAN MORENO AGUALIMPIA y una vez obtenido el concepto médico definitivo que determine las secuelas permanentes, se realice la Junta Médico Laboral a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes como lo establece el artículo 15 y 16 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO. PREVENIR al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente tutela y que de proceder en forma contraria, podrá incurrir en las sanciones conforme a lo previsto por el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

(…)>>. 1.3.- La anterior decisión no fue impugnada. Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 3 B. Incidente de desacato 2.- El 10 de mayo de 2022 el accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 26 de junio de 2013.

Alegó que la autoridad accionada <<no ha activado la atención médica que debe tener el exsoldado>>, pues no ha sido atendido conforme lo ordenado en la sentencia de tutela y su condición de salud se ha deteriorado desde entonces. 2.1.- Mediante auto del 11 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo del Chocó requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional <<a fin de que remitan certificación con los soportes del caso, donde se indique y precisa la persona que para la fecha en la que se profirió y notificó la sentencia (…) y que de conformidad con la ley debe dar cabal cumplimiento al mismo>>.

Para ello dispuso un término de tres días. 2.2.- El 20 de mayo de 2022 el tribunal profirió auto en el que dio apertura al incidente de desacato, como quiera que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no rindió informe de cumplimiento del fallo de tutela, se corrió traslado al mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, en su condición de director de Sanidad del Ejército Nacional para que en un término de tres días se pronunciara acerca del cumplimiento del fallo de tutela y aportara o solicitara las pruebas.

C. Decisión objeto de consulta 3.- Mediante auto del 9 de junio de 2022 el tribunal resolvió el incidente de desacato. Declaró que el mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 26 de junio de 2013. Por lo tanto, le impuso una sanción consistente en una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán ser consignados en la cuenta bancaria señalada en la providencia, en un término de cinco días siguientes a su ejecutoria.

Igualmente le ordenó dar cumplimiento al fallo y se ordenó al ministro de Defensa, Diego Andrés Molano Aponte, para que inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra el sancionado. 3.1.- El tribunal advirtió que no obra en el expediente prueba alguna que permita inferir que el incidentado haya dado cumplimiento al fallo de tutela en relación con Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 4 la práctica de los exámenes médicos requeridos y la valoración por parte de la Junta Médico Laboral para determinar la pérdida de capacidad del accionante. 3.2.- Además, el mayor general Rincón Arango no presentó ninguna justificación ni excusa frente al incumplimiento de lo ordenado en el fallo.

Ello a pesar de que fue notificado a los correos cjmbiama@ejercito.mil.co contactenosdisan@ejercito.mil.co ftcnp@ejercito.mil.co, isabelmon@ejercito.mil.co y ana.vasquez@ejercito,mil.co. 3.3.- Así las cosas, la Sala consideró que <<objetivamente existe un incumplimiento y subjetivamente existe negligencia, que conlleva a sancionar al responsable por desacato, y a requerir nuevamente al superior, en tanto con su actuar omisivo mantiene la situación de vulnerabilidad>> del accionante, por lo que impuso una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

D. Actuaciones posteriores 4.- El 13 de junio de 2022 la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa allegó informe de cumplimiento. Señaló que requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que diera cuenta del cumplimiento del fallo. Ello, por cuanto según el Decreto 1795 de 2000, la atención en salud de los afiliados y beneficiarios del Ejército Nacional y la convocatoria de la Junta Médico Laboral corresponde a la Dirección de Sanidad y no al Ministro de Defensa. 4.1.- Precisó que el funcionario encargado de cumplir con el requerimiento es el señor Carlos Alberto Rincón Arango, quien recibe notificaciones en el correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co.

Igualmente, aclaró que el superior jerárquico no es el ministro de Defensa sino el coronel William Alfonso Chávez Vargas, en calidad de Director de Personal del Ejército Nacional, por lo que este es quien tiene la facultad disciplinaria sobre el señor Rincón Arango. En consecuencia, solicitó la desvinculación del ministro de Defensa. II.

CONSIDERACIONES 5.- La Sala revocará la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, por considerar que este no fue debidamente notificado ni vinculado al trámite incidental, de lo cual se desprende una vulneración al debido proceso y derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordenará Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 5 al Tribunal rehacer el trámite y notificar debidamente al director de Sanidad del Ejército Nacional. 5.1.- En efecto, al revisar el expediente del desacato y de conformidad con lo señalado en la decisión que impuso la sanción, la Sala advirtió que las notificaciones de las actuaciones se realizaron a través de correos electrónicos dirigidos a cjmbiama@ejercito.mil.co, contactenosdisan@ejercito.mil.co, ftcnp@ejercito.mil.co, isabelmon@ejercito.mil.co y ana.vasquez@ejercito.mil.co.

La Sala trató de verificar la existencia de esos correos sin encontrar ningún resultado. Además, se observó que algunas de esas direcciones obran en el expediente de la acción de tutela en actuaciones que datan del año 2013, por lo que es posible que en la actualidad se encuentren inactivas. 5.2.- Por otro lado, al consultarse la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se advierte que el correo institucional previsto para notificaciones judiciales y atención al público es disan.juridica@buzonejercito.mil.co.

Esa dirección concuerda con la señalada por la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa en el informe que presentó en el trámite incidental 5.3.- Si bien el informe del Ministerio de Defensa fue allegado después de que se profiriera el auto que resolvió el desacato, lo cierto es que la dirección de correo electrónico prevista para notificar actuaciones judiciales a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está disponible al público en su página web, por lo que no resulta claro porqué las notificaciones se dirigieron a otras direcciones cuya existencia o vigencia no pudo comprobarse. 5.4.- En ese sentido, la Sala considera que las actuaciones del trámite incidental no fueron debidamente notificadas a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo cual afecta su derecho al debido proceso y defensa, y puede explicar su falta de respuesta a los requerimientos elevados por el tribunal, motivo por el cual no puede imponerse la sanción dispuesta.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-01 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 6

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE el auto del 9 de junio de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en el trámite incidental de desacato No. 27001-23-31-000- 2013-00043-00/01 y mediante el cual se sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Chocó rehacer las actuaciones del trámite incidental de desacato promovido por el señor Didier Fabian Moreno Agualimpia, teniendo en cuenta el informe presentado por el Ministerio de Defensa y de forma que estas sean notificadas al correo electrónico vigente de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado