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11001031500020230356300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5565 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Sebastian Zamora Murillo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03563-00 Accionante: Juan Sebastián Zamora Murillo Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03563-00 Accionante: Juan Sebastián Zamora Murillo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Juan Sebastián Zamora Murillo1 presenta acción de tutela –en nombre propio– contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, porque se negaron a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal – CDP para el nombramiento de su reemplazo durante el periodo de vacaciones.

El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al <<descanso laboral>>, dignidad humana, igualdad, salud y trabajo. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Juan Sebastián Zamora Murillo contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que dentro de un término de dos 1 El actor es servidor judicial adscrito al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y, por tanto, lo cobija el régimen de vacaciones individuales contemplado en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03563-00 Accionante: Juan Sebastián Zamora Murillo Se admite la tutela (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado