1 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00 Demandante: José Darío Álvarez Nieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2024 04554 00 Demandante: JOSÉ DARÍO ALVAREZ NIETO Demandado: MUNICIPIO DE YOLOMBÓ Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión de que tratan los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1.
A través de la ventanilla virtual de esta corporación, el 28 de agosto de 2024, José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de marzo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que confirmó la sentencia del 27 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que a su vez negó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra el Municipio de Yolombó (Antioquia), dentro del proceso que cursó bajo el radicado número 05001 23 31 000 2008 01091 00/01 (55509). 2.
Este despacho, mediante auto de 4 de febrero de 2025, inadmitió la demanda porque el demandante: i) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la parte demandada, como lo ordena 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00 Demandante: José Darío Álvarez Nieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el numeral 8º del artículo 162 del CPACA, y ii) no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso1. 3.
El anterior auto fue notificado por correo electrónico el 5 de febrero de 20252 y el accionante radicó el escrito de subsanación el 12 del mismo mes y año3. 4. El 12 de febrero de 2025, el demandante presentó varios documentos con los que afirmó subsanar los defectos advertidos en el auto inadmisorio del 4 de febrero de 2025. Empero, entre estos no se observa la constancia de haber enviado simultáneamente el recurso extraordinario de revisión y sus anexos mediante mensaje de datos a los demandados, ni la constancia de ejecutoria de la sentencia atacada. 5.
Así las cosas, el despacho concluye que en el presente caso el demandante no subsanó las falencias advertidas en auto de inadmisión, razón por la cual el recurso extraordinario de revisión debe ser rechazado, en aplicación del numeral 3° del artículo 253 del CPACA4. En consecuencia, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, en contra de la sentencia del 30 de marzo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso que cursó bajo el radicado número 05001 23 31 000 2008 01091 00/01 (55509), por no haber subsanado en término las falencias advertidas. 1 Índice 5 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 2 Índice 8 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 3 Índices 9 al 12 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 4 “ARTÍCULO 253.
TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]”. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00 Demandante: José Darío Álvarez Nieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.