CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01885-00 Accionante: Claudia Patricia Mora García Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO Claudia Patricia Mora García interpone tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Presidencia de la República, para que se protejan los derechos fundamentales de su esposo a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Si bien la accionante refiere como accionada a la Presidencia de la República, lo cierto es que, de los hechos expuestos en el escrito de tutela no se advierte que dicha autoridad haya participado o tenga injerencia en la vulneración alegada por parte de la actora. En esa medida, las autoridades involucradas en los hechos materia de esta acción son el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría >>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces del Circuito.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Claudia Patricia Mora García a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales, a fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01885-00 Accionante: Claudia Patricia Mora García Remite por competencia 2 TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado