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15001233300020180058101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-07

Radicación interna: 359 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luis Anibal Muñoz Romero·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Chivor - Corpochivor

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 15001-23-33-000-2018-00581-01 (522-2022)1 Demandante: Luis Aníbal Muñoz Romero Demandada: Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) Actuación: Remite por competencia Sería del caso decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto y sustentado por el demandante contra la sentencia de primera instancia, si no fuera porque el despacho advierte que esta sección carece de competencia para tramitar el asunto del epígrafe, por las razones que a continuación se compendian.

I.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el accionante, por intermedio de apoderado, incoó demanda con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 325 de 28 de mayo de 2014 y 74 de 7 de marzo de 2018, a través de las cuales Corpochivor le negó la solicitud de licencia ambiental para desarrollar el proyecto de explotación de carbón mineral dentro del área establecida en el contrato de concesión «FJR-132, celebrado con el Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-, hoy SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO […]», en la vereda Parroquia Vieja del municipio de Ventaquemada.

A título de restablecimiento del derecho, depreca se ordene la expedición de la aludida licencia, se levante la suspensión de las actividades de exploración y mantenimiento en la zona denominada Bocamina «EL MANA», y la reparación integral por los daños antijuridicos causados con ocasión de tal determinación. El escrito introductorio fue presentado el 24 de agosto de 2018 ante la oficina de servicios de Tunja y asignado al Tribunal Administrativo de Boyacá, que con sentencia de 10 de junio de 2021 denegó las pretensiones del actor.

Inconforme con la anterior decisión, este formuló recurso de apelación, concedido con auto de 17 de septiembre siguiente, por lo que se envió el proceso a esta Corporación. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. Expediente: 15001-23-33-000-2018-00581-01 (522-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Luis Aníbal Muñoz Romero contra Corpochivor II.

CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 110, establece que «[l]a Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]».

A su turno, el artículo 13 del acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, en lo que atañe a los temas que son de competencia de las secciones primera y segunda, prevé: Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (10%) diez por ciento del total. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la sección tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.

Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia [resaltado fuera de texto]. Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

Expediente: 15001-23-33-000-2018-00581-01 (522-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Luis Aníbal Muñoz Romero contra Corpochivor 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […] De lo anterior se colige que los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la sección segunda de esta Corporación, que se promuevan en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, son atinentes a conflictos laborales, mientras que la sección primera conoce, entre otros trámites, de las controversias en materia ambiental.

En ese orden de ideas, comoquiera que lo pretendido por el actor es la nulidad de las resoluciones a través de las cuales la Corporación Autónoma Regional de Chivor le negó el permiso para la explotación de un yacimiento de carbón dentro del área del contrato de concesión «FJR -132», la competencia frente al presente caso le corresponde a la sección primera; en consecuencia, se dispondrá enviar el proceso a la secretaría de dicha sección. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º.

Declarar la falta de competencia de esta sección para conocer del medio de control de la referencia, conforme a lo señalado en la considerativa. 2º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, enviar el expediente a la secretaría de la sección primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo indicado en la motivación. 3º.

Por secretaría de la sección, por el medio más expedito, comunicar esta decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER