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11001031500020240497501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2025-02-19

Radicación interna: 1425 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jonathan Javier Rincon Castro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-04975-01 Accionante: Jonathan Javier Rincón Castro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela (auto que decide incidente de desacato) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala por dos razones. 2. En primer lugar, consideré y sigo considerando, que no había lugar al amparo. El debate planteado carecía de relevancia constitucional y, aún estudiando el asunto de fondo, por vía de tutela no se puede imponer el reconocimiento del daño a la salud y del lucro cesante si el juez de la causa no los encontró acreditados, máxime teniendo en cuenta que presentó una argumentación razonable para sustentar esa negativa. 3.

En segundo lugar, so pretexto de verificar el cumplimiento de aquél fallo, la Sala mayoritaria afectó nuevamente la órbita de autonomía del juez ordinario. Aun cuando en la orden de amparo se dispuso proferir “una providencia de reemplazo en la que valore el Acta de la Junta Médica Laboral con miras al reconocimiento del daño a la salud y el lucro cesante reclamados”, en el marco del desacato, además de cuestionarse la decisión del Tribunal de no reconocer el lucro cesante, se abrió paso una discusión diferente, relativa a la tasación del daño a la salud. 4.

Si bien en la sentencia que concedió el amparo se hizo referencia a lo indicado en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 respecto a la forma de reparar dicho daño, en la demanda de tutela la censura se sustentó en su falta de reconocimiento, la tasación de la indemnización es un asunto diferente. De manera que no es de recibo que se hagan cuestionamientos sobre ese particular, en el marco de este incidente de desacato.

Proceder en ese sentido desnaturaliza el juicio de validez que le corresponde al juez constitucional y lo convierte en uno de corrección. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Radicación: 11001-03-15-000-2024-04975-01 Accionante: Jonathan Javier Rincón Castro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela (auto que decide incidente de desacato) Asunto: Salvamento de Voto 2 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.