CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00315-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CRISTIÁN LEONARDO BARBOSA GONZÁLEZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor CRISTIÁN LEONARDO BARBOSA GONZÁLEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos y al principio de imparcialidad, dentro del concurso de méritos adelantando frente a la convocatoria núm. 4, para proveer cargos de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, por lo que solicita, entre otras[2], que sea suspendido el envio de las listas de aspirantes del mes de noviembre de 2021, respecto del cargo de escribiente en los Tribunales del País. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por el actor, vía electroníca el 9 de noviembre de 2021. d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los trámites que están siendo adelantados por la parte demandada, advierte el Despacho que en el presente caso el actor no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] “[…]
PRIMERO: Se conceda la medida provisional deprecada, y se ordene a CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA