Radicado: 11001-03-15-000-2022-03197-00 Recurrente: Claudia Lucía Ardila Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-03197-00 Recurrente: Claudia Lucía Ardila Torres ACLARACIÓN DE VOTO Respecto del auto proferido en el presente asunto, acompaño el sentido del mismo en cuanto decidió el recurso de súplica interpuesto por Claudia Lucía Ardila Torres contra la providencia por la que se rechazó la demandada del recurso extraordinario de revisión, por caducidad, dada la particularidad de que esta -presentada el 09 de junio de 2022- y el auto recurrido -07 de diciembre de 2022- fueron anteriores a la sentencia de la Corte Constitucional C-030 de 2023, en la que, entre otros aspectos, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, que consagra el recurso extraordinario de revisión, dejando vigente ese instrumento procesal con algunas modulaciones, para la determinación final de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas a funcionarios de elección popular por la Procuraduría General de la Nación. Aclaro el voto para indicar que el aspecto principal en este caso, es que el recurso de revisión no es procedente porque Claudia Lucía Ardila Torres fue declarada disciplinariamente responsable, en su condición de gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y sancionada con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses, por lo que no es posible avocar el conocimiento, lo que excluiría el análisis de la caducidad, el que acompaño, reitero, solo por las particularidades del asunto.
En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E)