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25000233600020180119901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-14

Radicación interna: 69344 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gloria Cecilia Hernandez Krog·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Reparación directa 1.

Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante2 y las demandadas -Ejército y Policía Nacional-3, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B4. 2.

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la sección tercera de esta corporación: a. Apoderado de la parte demandante: Diana Marcela Muriel Forero, notificacioneslitigio@coljuristas.org, dianamarcelamurielfo9@gmail.com b. Apoderados de la parte demandada: i. Ministerio de Defensa - Ejército Nacional: Leonardo Melo Melo, correo electrónico: leonardo.melo@mindefensa.gov.co ii.

Ministerio de Defensa - Policía Nacional: Nelson Torres Romero, correo electrónico: segen.tac@policia.gov.co, nelson.torres9301@correo.policia.gov.co

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 19 y 26 de enero de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 99 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Obra a índice 100 y 101 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 Los recursos fueron concedidos por el Tribunal el 2 de junio de 2022.

El expediente ingresó al despacho el 15 de diciembre de ese mismo año.