Micelio
11001031500020230686400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-09

Radicación interna: 10750 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ministerio Del Trabajo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06864-00 Demandante: MINISTERIO DEL TRABAJO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el Ministerio de Trabajo, por medio de apoderada judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y al representante legal de Drummond Ltda, demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06864-00 Demandante: Ministerio del Trabajo Acción de tutela 4°) Reconócese personería a la abogada Martha Ayala Rojas identificada con cédula de ciudadanía número 51.790.637 y con Tarjeta Profesional número 109.320 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 20001-33-33-007- 2018-00277-00/01 en el que obró como demandante Drummond Ltda. 8º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.