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25000232600020110025702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-20

Radicación interna: 71069 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Segurexpo De Colombia S. A.·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00257-02 (71.069) Actor: Segurexpo de Colombia SA Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia y requiere expediente El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda.

Decisión que fue apelada por la parte demandante, el 9 de febrero de 2023. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C remitió el expediente físico del proceso, sin embargo, se observa que se remitió incompleto, toda vez que, no se encuentran las actuaciones surtidas entre el 27 de agosto de 20203 y el 1 de febrero de 20214 y las mismas tampoco están digitalizadas. Por lo tanto, se requerirá al tribunal para que, en el término de 5 días, allegue copia de la totalidad del expediente de la referencia o lo cargue en el sistema Samai.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 1Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-5 del Decreto 1 de 1984, modificado por la Ley 446 de 1998, toda vez que la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 2 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 2 de febrero de 2023 y desfijado el 6 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término de ejecutoria trascurrió del 7 al 20 de febrero de 2023. 3 Índice Samai 114 del tribunal. 4 Índice Samai 120 del tribunal Radicación: 25000-23-26-000-2011-00257-02 (71.069) Actor: Segurexpo de Colombia SA Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el término de 5 días, contados a partir de la fecha en que reciba el correspondiente oficio, allegue copia de la totalidad del expediente de la referencia o lo cargue a Samai, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA