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11001031500020230331400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-06-21

Radicación interna: 5149 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Yolanda Agudelo Ospina·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, y otros Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Yolanda Agudelo Ospina, mediante apoderada, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Archivo Central de Bogotá y el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES La señora YOLANDA AGUDELO OSPINA, mediante apoderada, instauró acción de tutela en aras de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

HECHOS Manifestó que el 26 de marzo de 2023 envió al correo electrónico mdelahozp@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 2019-00350-00, que se tramitó ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 30 de marzo de 2023 la accionante recibió un correo de la funcionaria Karen Margarita de la Hoz Pérez, a través del cual se le informó que la cuenta de correo a la cual había enviado la solicitud de desarchivo no pertenecía al archivo central, por lo tanto, remitió la petición a archivo central de la seccional Bolívar (SIC); no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta.

PRETENSIONES Solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se le ordene a la autoridad judicial accionada o a quien corresponda dar respuesta a la solicitud de desarchivo. TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 26 de junio de 2023 se dispuso su admisión, se vinculó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y se ordenó notificar a los accionados y al tercero interesado.

POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá allegó informe donde señaló que el proceso 2019-0350 fue remitido al área de archivo el 6 de febrero de 2020 y se encuentra bajo la custodia de archivo central en la caja 38, tal y como da cuenta el registro de anotaciones del sistema siglo XXI, información que le comunicó a la accionante desde enero del presente año. La Secretaría General del Consejo de Estado el 27 de junio de 2023 notificó a el Consejo Superior de la Judicatura y a archivo central de Bogotá; sin embargo, estos guardaron silencio. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co POSICIÓN DEL VINCULADO La Secretaría General del Consejo de Estado el 27 de junio de 2023 notificó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá; sin embargo, esta guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) derecho de petición y II) caso concreto. I) Derecho de petición En el artículo 23 de la Constitución Política se faculta a todas las personas, para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; adicionalmente, este derecho comprende no sólo dicha prerrogativa, sino también la garantía de que las solicitudes se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la respuesta a las solicitudes que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir los siguientes requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, así como ser puesta en conocimiento del titular; además, ha precisado que la respuesta no significa que se acceda a lo solicitado.

Ahora, en caso de que no sea posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Asimismo, en el evento en que la petición se dirija en contra de quien no es el competente, este deberá remitirla al que sí lo es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

De otra parte, es importante aclarar que no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares. En efecto, la omisión o el silencio de la administración en 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relación con las solicitudes de los ciudadanos van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares.

Así las cosas, la garantía del derecho de petición se entiende cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de esta al interesado. II) Caso concreto La señora YOLANDA AGUDELO OSPINA, mediante apoderada, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Archivo Central de Bogotá y el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá ante la falta de respuesta de la solicitud de desarchivo del proceso 2019-00350-00, elevada el 26 de marzo de 2023.

Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, observa la Sala que el 26 de marzo de 2023 la accionante envió solicitud de desarchivo del proceso antes referenciado al correo electrónico mdelahozp@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 30 del mismo mes y año la funcionaria Karen Margarita de la Hoz, dio respuesta a la petición realizada aduciendo que no era la competente y, por ende, procedió a remitirla a Archivo Central a las cuentas de correo notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ARCHIVOCENTRALBOGOTA@cendoj.ramajudicial.gov.co, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 20151.

Al respecto, advierte la Sala que Archivo Central de Bogotá no ha dado respuesta a la petición que le fue remitida el 30 de marzo de 2023, asimismo, tampoco rindió informe en el presente asunto, por lo cual se tendrán por ciertos los hechos de la tutela, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, concluye la Sala que en el presente caso se le vulnera a la señora Yolanda Agudelo Ospina el derecho de petición; comoquiera que Archivo Central de Bogotá no ha brindado respuesta a la petición que le remitió el 30 de marzo de 2023 la funcionaria Karen Margarita de la Hoz, en aras de que se pronunciara sobre el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 2019-00350-00.

Ahora, si bien la accionante señaló que se le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, lo cierto es que la Sala evidencia que el derecho conculcado es el de petición, por lo tanto, procederá a ampararlo. FALLA: Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la señora Yolanda Agudelo Ospina.

En consecuencia, se ordena a Archivo Central de Bogotá, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso 2019- 00350-00 que le remitió el 30 de marzo de 2023 la funcionaria Karen Margarita de la Hoz a los correos electrónicos notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ARCHIVOCENTRALBOGOTA@cendoj.ramajudicial.gov.co Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03314-00 Accionante: Yolanda Agudelo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC