CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00047-00 Demandante: Municipio de Girardot Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera, y otro AUTO QUE ACUMULA Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de acumular la solicitud de amparo constitucional presentada por el municipio de Girardot, respecto de aquella identificada con el radicado 11001031500020230763900, de acuerdo con lo ordenado mediante providencia proferida el 31 de enero de 20241.
Sobre el particular, se advierte que el municipio de Girardot acudió al juez de tutela para lograr el amparo de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, los cuales consideró vulnerados con ocasión de su no vinculación en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 25000232400020060036401, adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección C, y el Consejo de Estado, Sección Primera.
Los anteriores supuestos fácticos, en efecto, resultan similares a los referidos en la solicitud de amparo que se tramita en el proceso con radicado 11001031500020230763900; así las cosas, se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1834 de 20152 para que proceda la acumulación, esto es: «[…] Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas.
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. 1 Ver índice 13 de SAMAI. Archivo denominado «AUTOQUEREMITEPARAESTUDIODEPOSIBLEACUMULACIONDEPROCESOS(.pdf) NroActua 13» 2 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas Expediente: 11001031500020240004700 Demandante: Municipio de Girardot 2 Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. […]» Como se observa, la acumulación de solicitudes de tutela procede cuando se «persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular», ello, en aras de velar por el principio de la seguridad jurídica.
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por el municipio de Girardot se fundamenta en similares situaciones fácticas, jurídicas y probatorias a las expuestas en el expediente constitucional 11001-03-15-000-2023-07639-00, razón por la cual, se dan los supuestos para ordenar su acumulación. En consecuencia, Resuelve Primero. Acumular el expediente de la referencia, a la solicitud de tutela con radicado 11001031500020230763900, presentada por el municipio de Palermo contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, y el Consejo de Estado, Sección Primera.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador