CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05251-00 Referencia: Acción de tutela Actora: DIANA VANESA BENÍTEZ SALDAÑA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora DIANA VANESA BENÍTEZ SALDAÑA contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo, a la consulta previa y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 30 de junio de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2016-00082-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05251-00 Actora: DIANA VANESA BENÍTEZ SALDAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Director del INPEC y al Juez Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05251-00 Actora: DIANA VANESA BENÍTEZ SALDAÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con el número único de radicación 2016-00082-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera