Micelio
11001031500020250450800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-21

Radicación interna: 7044 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Manuel David Ruiz Barrios·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04508-00 Demandante: MANUEL DAVID RUÍZ BARRIOS Demandados: SALA QUINTA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Manuel David Ruíz Barrios en contra de la Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso1. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al contralor general de la República y al coordinador o quien haga sus veces del Grupo de Cobro Coactivo de la Gerencia de Sucre, como autoridades demandadas en el proceso de acción de tutela en el 1 Índice 2 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04508-00 Demandante: Manuel David Ruíz Barrios Acción de tutela cual se profirieron las providencias cuestionadas en la presente acción de tutela, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Por Secretaría General solicítese a Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción de tutela con radicación no. 70001-33- 33- 002-2025-00087-00/01, promovido por el señor Manuel David Ruíz Barrios. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.