Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2020-00037-01 (2808-2022) Demandante: Departamento del Tolima Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Auto interlocutorio Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 17 de marzo de 2022, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES El departamento del Tolima demandó la nulidad del artículo 10.° de la Resolución RDP 006538 de 20 de febrero de 2018, que reliquidó la pensión de vejez del señor Carlos Enrique López Carbonell en cumplimiento de un fallo judicial, y de la Resolución RDP 028415 del 20 de septiembre de 2009 que resolvió un recurso de apelación en contra de la primera.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la UGPP dar por terminado el proceso administrativo de cobro por concepto de aportes patronales en su contra. El 17 de marzo de 2022 se profirió sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando a la UGPP «a que determine la obligación a cargo del Departamento del Tolima por concepto de aportes patronales derivados de la reliquidación de la pensión del señor Carlos Enrique López Carbonell, atendiendo el marco jurídico que rige la materia y garantizando el debido proceso y derechos de defensa y contradicción de la entidad territorial».
Esta decisión fue apelada por las partes. CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13 que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00037-01 (2808-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada en el proceso de la referencia versa sobre la legalidad del proceso administrativo de cobro de obligaciones parafiscales a cargo de la entidad territorial demandante y no de un asunto laboral de un empleado público, por lo que se concluye que esta sección carece de competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos.
En consecuencia, se declarará la falta de esta para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado