Demandantes: José Magdaleno Algarín Pérez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02297-01 Demandantes: JOSÉ MAGDALENO ALGARÍN PEREZ, VIRIGINIA EDITH GONZÁLEZ Y HAROLD WILSON CAMPO HENRÍQUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA – DESPACHO 01 Tema: Ordena la vinculación de terceros con interés AUTO Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento.
I.
ANTECEDENTES 1. La parte actora actuando por conducto de apoderado entabló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01 en la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud “en conexión con la vida y al debido proceso”. La anterior solicitud de amparo tiene como fin cuestionar la providencia del 10 de maro de 2022 proferida por la autoridad judicial accionada que revocó la decisión de decretar las medidas cautelares consistente en el embargo de las cuentas de las que fuera titular el municipio de Ciénaga, dentro de un proceso ejecutivo1 iniciado 1 Rad. 47-001-3333-003-2016-00475-02.
Demandantes: José Magdaleno Algarín Pérez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por los accionantes y otros2-3 con el propósito de obtener el pago total de la obligación derivada de una sentencia judicial condenatoria. 2.
En primera instancia el asunto correspondió a la Sección Cuarta de esta Corporación. Esta autoridad admitió la demanda y ordenó la vinculación de terceros con interés, del Juzgado que conoció el proceso ejecutivo en primera instancia, del municipio de Ciénaga y de las demás personas que conformaban la parte ejecutante. 3. Sin embargo, en este proveído no se dispuso lo propio para vincular a los herederos indeterminados de las personas que conformaban la parte ejecutante y que fallecieron previo a la presentación de este trámite constitucional, según información suministrada por la parte accionante. 4.
Luego, el juez de tutela de primera instancia mediante sentencia del 16 de junio de 2022 amparó los derechos fundamentales de los accionantes y ordenó a la autoridad accionada proferir un nuevo proveído. 5. Esta decisión fue impugnada por el apoderado judicial del municipio de Ciénaga. El recurso de alzada fue concedido por el juez de tutela de primera instancia. II.
CONSIDERACIONES 6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo 2 Analida Muñoz Benavides, Aura Edith Arregroces de Gómez, Daisy Pérez Suescún, Delfa Cecilia Gutiérrez Acosta, Manuela Ojeda Hernández, Nerys Ester Sánchez Ruiz, Onny Esther Díaz García, Zárate Iván Aguirre Pérez, Wilfrido Algarín Guerrero, Alvis Alicia Álvarez Parejo, Alonso Antonio Avendaño Cantillo, César Enrique Babilonia Escorcia, Fabián Campo Gómez, Pedro Manuel Castillo López, Guillermo Segundo Castillo Manzano, Edwin Castro, Elider Cervantes Avendaño, Alexander Fabián Charris Codina, Héctor Cifuentes Mojica, Iván Mauricio Cueto de la Hoz, Sandro Manuel Egea Fandiño, Víctor Manuel Elías Cabana, Yodis Alfonso Fontalvo Fontalvo, Héctor Emilio Hernández Lara, Maicol José́ Herrera Silva, José Luis Infante Caviedes, Ricardo Antonio Lavalle Gómez, Carlos Manuel Lozano Barros, Ever Antonio Martínez Algarín, Ilcy María Martínez Camargo, Ricardo de Jesús Mejía Pereira, Efraín Yesid Muñoz Polo, José Julián Noriega de la Rosa, Farid Antonio Pacheco Jaruffe, Jorge Polo Maldonado, Nicanor Quintana Velásquez, Omar José́ Ríos Núñez, Oswaldo Antonio Rojano Narváez, Julio Salcedo Castro, Ricardo Antonio Suárez Doria, León Julio Alberto Ureche Lagos, Alex Urieles Rodríguez, Cesar Camilo Velásquez, Luisa Helena Montalvo Agudelo, Yaneth Pabón Sarmiento, Alexandra Sirtori Solano y Nubia Tete Morales. 3 También informó que los señores Héctor Emilio Hernández Lara y César Enrique Babilonia Escorcia – ejecutantes dentro del proceso ordinario – fallecieron previo a la presentación de esta acción constitucional y anexó los correspondientes registros de defunción. También informó sobre la muerte de Nicanor Quintana y Pedro Castillo López.
Sin embargo no anexó los registros civiles de defunción. Demandantes: José Magdaleno Algarín Pérez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesario dar aviso de esta a los afectados para que desplieguen la conducta procesal que estime pertinente. 7.
La Corte Constitucional4 ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora. En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela. 8.
Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela a los herederos de los señores Héctor Emilio Hernández Lara, César Enrique Babilonia Escorcia, Nicanor Quintana y Pedro Castillo López – ejecutantes dentro del proceso ordinario – quienes fallecieron previo a la presentación de esta acción constitucional, según información suministrada por el apoderado judicial de la parte accionante.
Lo anterior, a efectos que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervengan en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente. 9. Para lograr la notificación de los herederos mencionados, el Despacho considera pertinente requerir al profesional de derecho Jaime Cárdenas Serpa, apoderado de los accionantes, que informó en el escrito de tutela sobre la muerte de los ejecutantes. 10.
Por lo anterior, el Despacho infiere que el citado profesional de derecho es la persona que está en la mejor situación para comunicar de la existencia de este proceso a los herederos de los señores Héctor Emilio Hernández Lara y César Enrique Babilonia Escorcia y en esa medida, deberá colaborar para lograr la notificación y vinculación de dichas personas en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de terceros con interés, a los herederos de los señores Héctor Emilio Hernández Lara, César Enrique Babilonia Escorcia, Nicanor Quintana y Pedro Castillo López (q.e.p.d). A tal efecto, el apoderado que 4 Corte Constitucional. Auto 156A del 25.7.2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado”.
Demandantes: José Magdaleno Algarín Pérez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informó sobre su fallecimiento deberá indicarle a la Secretaría las direcciones de notificación de dichas personas.
Lo anterior, de conformidad con lo indicado en los párrafos 9 y 10 de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días siguientes a su notificación, a efectos que aleguen la posible nulidad en los términos de este auto o la saneen con su silencio, o presenten los informes, argumentos o pruebas que consideren pertinentes. Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”