Micelio
11001031500020250325200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2025-05-28

Radicación interna: 5030 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Juan Carlos Bernal Lozano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-03252-00 Accionante: Juan Carlos Bernal Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala porque considero que no está acreditada la vulneración al derecho fundamental de petición del accionante y, por tanto, no debió concederse el amparo. 2. Está acreditado que el accionante presentó una solicitud de desarchivo de un expediente por medio del formulario virtual dispuesto para el efecto; no obstante, incurrió en un error al señalar el juzgado que archivó el proceso, lo cual impidió ubicar el caso.

La Sala mayoritaria censura que frente al mensaje remitido a un correo electrónico en el cual corrigió la información, la entidad contestara que debía diligenciar un nuevo formulario. 3. Discrepo de la necesidad de un amparo constitucional en este caso, pues no consideró que se trate de una situación límite en la que el único remedio sea que el juez de tutela intervenga. 4.

Es totalmente válido y necesario, que ante el volumen de solicitudes que reciben las entidades, opten por adoptar formularios que faciliten la recepción de las peticiones en forma estandarizada. Ese tipo de mecanismos contribuye a la organización de la información y, a su vez, redunda en una mejor gestión de los requerimientos. 5. Si bien la exigencia de un formulario no puede constituirse en una barrera para el acceso a la información, tampoco es admisible que alegando lo anterior, se desatiendan las directrices que la entidad ha fijado para adelantar la debida gestión de sus asuntos y garantizar a todos los usuarios un servicio más ágil, así como el respeto al turno. 6.

En ese sentido, ante la solicitud presentada en el formulario se emitió una respuesta, que no podía se otra que informar la imposibilidad de ubicar el caso con los datos suministrados. Y ante el mensaje por correo electrónico, se dio la instrucción de diligenciar nuevamente el formulario. Claramente, la entidad tramitó Radicación: 11001-03-15-000-2025-03252-00 Accionante: Juan Carlos Bernal Lozano Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 los dos requerimientos como solicitudes diferentes y la respuesta a cada uno es de fondo y congruente. 7.

Aunque hubiese sido ideal que la accionada advirtiera que ambas solicitudes se referían al mismo asunto y, conforme a ello, emitiera un único pronunciamiento; no se antoja arbitrario que cada escrito se gestione en forma individual, y según el orden de llegada. Ante el volumen de solicitudes que debe recibir una entidad que maneja el archivo de la Rama Judicial, es apenas de esperar que cada petición se gestione según la fecha en que se reciba, y para ello se fijó un formulario especial. 8.

La decisión de la Sala mayoritaria contribuye a desarticular esa organización, habilitando excepciones que minan el orden que la entidad pretende dar a la gestión de estos trámites. Se avala que los usuarios desatiendan las directrices impartidas sobre el particular, que no son arbitrarias ni difíciles de cumplir. 9. Además, se opta por intervenir en un asunto en el que no se advierte que el accionante esté en una situación de urgencia, que demande de la orden de un juez constitucional. 10.

Finalmente, encuentro oportuno poner de presente que este tipo de asuntos corresponden por reparto a otras autoridades judiciales, no al Consejo de Estado. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF