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11001031500020211089900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14584 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Julieta Herreño Castillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10899-00 Accionante: JULIETA HERREÑO CASTILLO Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTRO Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Julieta Herreño Castillo en contra del Presidente de la República de Colombia y del Ministerio de Salud y Protección Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, a la dignidad humana, a la autonomía personal, a la libertad de conciencia, a la igualdad, a la libre locomoción, entre otros. 1.

Para resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 2. Mediante auto de 6 de diciembre de 2021, este Despacho inadmitió el mecanismo de amparo referencia, al considerar que de la lectura del sucinto escrito de tutela no se establece en qué consistió la presunta vulneración de los derechos fundamentales que la actora le atribuyó a las entidades accionadas y, además, porque omitió formular pretensiones. 3.

En cumplimiento de lo anterior, el 14 de diciembre de 2021, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la parte accionante, el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embrago, hasta la fecha la accionante ha guardado silencio. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la ciudadana Julieta Herreño Castillo en contra del Presidente de la República de Colombia y del Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)