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11001031500020220641500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-01

Radicación interna: 10244 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yorleth Maritza Uriza Caceres Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandantes: Alix Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-06415-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06415-00 Demandante: ALIX CÁCERES Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Admite tutela.

AUTO 1. Los señores Álix Cáceres, Brayan Dubán Uriza Cáceres, Ferney Alexis Uriza Cáceres, Yorleth Maritza Uriza Cáceres, Heidy Magally Uriza Cáceres, actuando a nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander. Con la solicitud de amparo pretenden que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, y seguridad social en pensiones. 2.

La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la mora judicial del Tribunal Administrativo de Santander para proferir fallo de primera instancia al interior del proceso de nulidad y restablecimiento con número de radicación 68001-23-31-000- 2003-01637-00, instaurado en el año 2003 por los accionantes contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Educativo Departamental de Santander. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque el mecanismo se promueve contra un Tribunal Administrativo. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Santander. Demandantes: Alix Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-06415-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) La Nación – Ministerio de Educación Nacional1, ii) Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2, y iii) Alba Cecilia Estupiñán Oviedo3. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada, que allegue copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado N.º 68001-23-31-000-2003-01637-00, demandantes: Yorleth Maritza, Heidi Magally Uriza Cáceres, Álix Cáceres, Brayan Dubán y Ferney Alexis Uriza Cáceres, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 7.

Finalmente, del escrito de tutela se advierte que la señora Claudia Janneth Varela Villalba coadyuva la presente acción de tutela, por ser la apoderada de los demandantes en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho citado. 8. En ese orden de ideas, de los documentos de aportados con la solicitud de amparo, se tiene que la señora Varela Villalba tiene interés directo en las resultas de este proceso, en los términos del inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual se aceptará su coadyuvancia en el presente trámite.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por los señores Álix Cáceres, Brayan Dubán Uriza Cáceres, Ferney Alexis Uriza Cáceres, Yorleth Maritza Uriza Cáceres, Heidy Magally Uriza Cáceres, contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 1 Quienes fungen como parte demandada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con número de radicación: 68001-23-31-000-2003-01637-00. 2 Ibídem. 3 Quien actúa en calidad de tercera interesada en nombre propio y en representación de su hija menor Maryi Yurany Uriza Estupiñán, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con número de radicación: 68001-23-31-000-2003-01637-00.

Demandantes: Alix Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-06415-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la señora Alba Cecilia Estupiñán Oviedo. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: ACEPTAR la coadyuvancia a la parte accionante de Claudia Janneth Varela Villalba.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Santander, que remita copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento de derecho radicado N.º 68001-23-31-000-2003-01637-00, demandantes: Yorleth Maritza, Heidi Magally Uriza Cáceres, Álix Cáceres, Brayan Dubán y Ferney Alexis Uriza Cáceres, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al buzón electrónico antes indicado.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Demandantes: Alix Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-06415-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”