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25000234200020210068201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 4464-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Wilber Jose Martinez Martinez·Demandado: Bogota D.C. - Secretaria Distrital De Integracion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-42-000-2021-00682-01 (4464-2022) Demandante: Wilber José Martínez Martínez Demandado (s): Bogotá D.C – Secretaría Distrital de Integración Social Tema: Desistimiento de recurso de apelación contra auto que negó medida cautelar.

Decisión: Acepta desistimiento del recurso de apelación APELACIÓN AUTO Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para resolver sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido el 18 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, por medio del cual se negó una solicitud de medida cautelar, se observa memorial presentado por la apoderada de la parte actora, en el cual manifiesta que desiste del recurso de apelación1.

Sobre el particular, el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) dispone expresamente: “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 1 Actuación visible en índice 91 de la plataforma SAMAI.

Radicado: 25000-23-42-000-2021-00682-01 (4464-2022) Demandante: Wilber José Martínez Martínez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrilla fuera de texto original). En desarrollo de lo anterior, dado que el legislador no previó ninguna clase de requisito especial para el desistimiento de actos procesales tales como los recursos, resulta procedente aceptar dicha solicitud en los términos del artículo antes citado.

Ahora bien, en lo referente a la condena en costas, se advierte que del escrito de desistimiento, se corrió traslado a la parte demandada el día 12 de junio de 20242, sin pronunciamiento alguno, por lo tanto, no hay lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación contra el auto proferido el 18 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, por medio del cual se negó una solicitud de medida cautelar.

SEGUNDO: DEJAR EN FIRME el auto de 18 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” que resolvió negar la solicitud de medida cautelar formulada por la apoderada de la parte demandante. 2 Actuación visible en el índice 05 de la plataforma SAMAI Radicado: 25000-23-42-000-2021-00682-01 (4464-2022) Demandante: Wilber José Martínez Martínez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.