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52001233300020160045701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-08-19

Radicación interna: 67381 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Wilmen Edelberto Benavides Jurado, Pedro Antonio Jurado, Deomira De Jesús Castro, Yony Andres Jurado·Demandado: Empresa De Obras Sanitarias De Pasto Empopasto S.A., Municipio De Pasto (Nariño), Avante Setp, Consorcio Jh

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2021 Radicación: 52001-23-33-000-2016-00457-01(67.381) Actor: Wilmen Edelberto Benavides Jurado y otros Demandado: Municipio de Pasto y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437/2011) Tema: Acepta desistimiento del recurso de apelación. El 15 de octubre de 2021, la apoderada del Consorcio JH – llamado en garantía-, presentó un escrito a través del cual desistió del recurso de apelación que había interpuesto, contra la decisión adoptada en la audiencia inicial de 30 de julio de 2021 llevada a cabo por el Tribunal Administrativo de Nariño, donde se negó el decreto del interrogatorio de parte de Natalia Hernández.

De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. En este caso, se constató que, la apoderada del Consorcio JH, cuenta con la facultad para desistir, motivo por el cual se accederá a la solicitud. Respecto de la condena en costas que dispone el citado artículo en los casos en los que se acepta el desistimiento, salvo las excepciones citadas en la misma norma, en armonía con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, sólo habrá lugar a ellas “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

De conformidad con lo anterior, habida consideración de que se trata de un expediente digital y que no se observa que las partes hayan incurrido en algún gasto por cuenta del recurso de apelación, como tampoco que hayan actuado en esta instancia, no hay lugar a condenar en costas. Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio JH, contra la decisión adoptada en la audiencia inicial de 30 de julio de 2021, por el Tribunal Administrativo de Nariño, consistente en negar el interrogatorio de parte de Natalia Hernández, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LIS