CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01941-00 Demandante: Francy Natalia Moreno Puin Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Francy Natalia Moreno Puin, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al «Debido proceso, participación política, derecho a ser elegida, acceso a cargos públicos y acceso a la administración de justicia», con ocasión de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, en el medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 25000234100020240013801.
De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] que se adopte una medida provisional de suspensión inmediata de los efectos de la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 13 de marzo de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de Francy Natalia Moreno Puin como concejal del municipio de Soacha para el periodo constitucional 2024–2027, mientras se decide de fondo el debate propuesto.
Esta medida es necesaria para evitar un perjuicio irremediable mientras se resuelve de fondo la presente acción de tutela, pues la ejecución del fallo impugnado genera efectos inmediatos, graves e irreversibles sobre los derechos fundamentales de la accionante y de la ciudadanía que la eligió democráticamente. […]». (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la sentencia cuestionada hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo.
Expediente: 11001-03-15-000-2025-01941-00 Demandante: Francy Natalia Moreno Puin 2 Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Francy Natalia Moreno Puin en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta.
Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a Édgar Beleño Roncancio.
Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceres con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C y al Consejo de Estado, Sección Quinta para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente del medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 25000234100020240013800/01, impetrado por Édgar Beleño Roncancio en contra de Francy Natalia Moreno Puin.
Expediente: 11001-03-15-000-2025-01941-00 Demandante: Francy Natalia Moreno Puin 3 Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador