Micelio
11001032600020240004500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-02

Radicación interna: 71085 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Municipio De Los Patios·Demandado: Energizett S.A.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00045-00 (71085) Recurrente: Municipio de Los Patios CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2024-00045-00 (71085) Recurrente: Municipio de Los Patios Tema: Admisión del recurso extraordinario de anulación de laudo y orden de suspensión de lo decidido en el mismo.

AUTO El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Municipio de Los Patios contra el laudo proferido el 19 de diciembre de 2023 por el Tribunal Arbitral1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre la sociedad ENERGIZETT S.A. (convocante) y el Municipio de Los Patios (convocado).

I. ANTECEDENTES2 1.- En septiembre de 2022 la sociedad ENERGIZETT S.A. presentó demanda arbitral contra el Municipio de Los Patios para zanjar las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión No. 001 del 31 de agosto de 20073. 2.- El 19 de diciembre de 2023 el Tribunal Arbitral profirió el respectivo laudo. 3.- Mediante decisión tomada en audiencia del 22 de enero de 2024 el Tribunal Arbitral se pronunció frente a las solicitudes de aclaración y complementación interpuestas por las partes4. 4.- De manera oportuna, el 13 de febrero de 20245, el Municipio de Los Patios interpuso recurso extraordinario de anulación con fundamento en las causales 1 Conformado por los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Diaz, Carlos David Santos Gutiérrez y Carlos Alberto Quintero Torrado.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta; OneDrive – 101 pdf, 2 Se destaca que todos los antecedentes referidos en esta providencia se encuentran contenidos en formato digital en los índices 2 y 11 de Samai y en el OneDrive proporcionado por el tribunal. 3 OneDrive – 1pdf. 4 OneDrive – 102.pdf. 5 Esta fecha es la que obra en la constancia expedida por la secretaria del tribunal arbitral al momento de remitir el expediente a esta Corporación. Índice 11 de Samai; 339RECIBEMEMORIAL_RECURSODEANULACIONDE(.pdf).

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00045-00 (71085) Recurrente: Municipio de Los Patios previstas en los numerales 2, 3 y 76 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Así mismo, la entidad recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo, en relación con la condena en costas impuesta en el numeral décimo del apartado resolutivo correspondiente. 5.- El 13 de febrero de 2024 el secretario del tribunal arbitral corrió traslado del recurso extraordinario de anulación7.

La sociedad ENERGIZETT S.A. guardó silencio. 6.- De conformidad con los artículos 40, 41, 42 y 46 de la Ley 1563 de 2012, se admitirá el recurso extraordinario de anulación interpuesto toda vez que: i) fue presentado oportunamente, ii) con la invocación de causales de anulación previstas por la ley; y iii) a través del apoderado judicial. 7.- Así mismo, en los términos del artículo 42 del Estatuto Arbitral, debido a que la entidad recurrente así lo solicitó, se accederá a la petición de suspender los efectos del laudo objeto de impugnación. Se destaca que se suspende la totalidad y no solo el numeral décimo del apartado resolutivo del laudo, toda vez que el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 no contempla suspensiones parciales, sino de la totalidad de lo decidido8.

En mérito de lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Municipio de Los Patios contra el laudo proferido el 19 de diciembre de 2023 por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias surgidas entre la entidad recurrente y la sociedad ENERGIZETT S.A.

SEGUNDO: SUSPÉNDESE el cumplimiento de lo decidido en el laudo arbitral proferido el 19 de diciembre de 2023.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes y al Ministerio Público. Se ADVIERTE a los intervinientes que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 6 <<2. falta de competencia; 3. No haberse constituido el tribunal en forma legal; 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo>>. 7 Índice 11 de Samai; 338RECIBEMEMORIAL_6478TRAMITEARBITRALE(.pdf). 8 En el mismo sentido: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 25 de julio de 2023, exp. 69116 y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 22 de agosto de 2023, exp. 70145.