1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 540012333000201300214 01 (52.977) Demandante: María Esperanza Mariño Osorio y otra Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 1.
El 27 de septiembre de 2021 la señora María Esperanza Mariño Osorio, presentó una acción de tutela contra la sentencia del 5 de marzo de 2021, proferida en el proceso con número de radicación 540012333000201300214 01, por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, mediante la cual se negó el reconocimiento de perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante a favor de la menor María Camila Yusti Mariño. 2.
En proveído del 18 de noviembre de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y dispuso que “en el término de 20 días, dicte sentencia complementaria, en la que deberá decidir nuevamente sobre las indemnizaciones por perjuicios morales y por lucro cesante a María Camila”. 3.
En cumplimiento del anterior fallo, el 15 de diciembre de 2021, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, profirió sentencia de reemplazo dentro del término y bajo los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico. 4. Mediante sentencia de segunda instancia proferida el 1 de marzo de 2022 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección B, se decidió la impugnación interpuesta por la subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Policía Nacional, contra la referida sentencia del 18 de noviembre de 2021, en el sentido de revocar dicha decisión y, en consecuencia, declaró la improcedencia de la acción de tutela incoada1. 5.
En ese orden, como la sentencia que ordenó a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado proferir una sentencia complementaria fue revocada, no existe fundamento jurídico que sustente la sentencia dictada en virtud una orden que fue retrotraída en segunda instancia, razón por la cual, se impone la necesidad de proferir una decisión que deje sin efectos la sentencia dictada el 15 de diciembre 1 Providencia notificada a través de correo electrónico el 22 de abril del año en curso. 2 de 2021 por esta Sala.
Por lo tanto, la sentencia dictada inicialmente dentro del proceso ordinario mantiene sus efectos jurídicos y hace tránsito a cosa juzgada. 6. En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador VF