w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: HEYDI LORENA COTERIO MACHADO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e igualdad / derecho de traslado como empleada de carrera judicial / requisitos para su procedibilidad / Ley 270 de 1996 / incumplimiento del requisito de subsidiariedad Sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora Heydi Lorena Coterio Machado, quien actúa en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del concepto desfavorable a la solicitud de traslado por razones de seguridad para el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bosconia – Cesar.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 I.
ANTECEDENTES La solicitud de protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e igualdad se fundamenta en los siguientes: 1.
HECHOS La parte accionante en el escrito contentivo de la acción de tutela sostiene en lo esencial que: 1.1. Desde 2017 se postuló para el cargo de secretaria municipal nominada en la Convocatoria núm. 4 para empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial. 1.2. Cumplidos los requisitos de la convocatoria y habiendo ganado la prueba escrita correspondiente, quedó en la lista de elegibles, por lo que optó como opción de sede por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta, cargo en el que tomó posesión el 1.° de marzo de 2022 y donde se encuentra laborando actualmente. 1.3.
Simultáneo a lo anterior, su hermano fue víctima de amenazas de muerte por el no pago de una extorsión hecha por un grupo al margen de la ley, situación por la cual se vio obligado a salir del país con el fin de proteger su vida y la de su familia. 1.4. Como consecuencia de ello, la accionante solicitó ante la Unidad Nacional de Carrera Judicial concepto favorable para traslado para el Juzgado Promiscuo de Bosconia – Cesar, alegando razones de seguridad. 1.5.
El 4 de septiembre de 2023 le fue notificado, por parte de la Unidad de Carrera Judicial, concepto no favorable de traslado por el no ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 cumplimiento del requisito de afinidad, conforme con el artículo 134 de la ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 de 2022. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e igualdad, toda vez que al momento de inscribirse al concurso en el cargo de secretaria municipal no se hizo exigencia alguna respecto a experiencia en una área específica del derecho, y dicha inscripción no es divisoria de juzgados civiles municipales, juzgados penales municipales o juzgados promiscuos municipales, cosa que sí se exige para los funcionarios o jueces, quienes si deben inscribirse específicamente a la especialidad civil, penal o promiscuo.
Señala que la solicitud de traslado obedece a razones de seguridad en atención a las amenazas de muerte que ha sufrido su familia, lo cual ha generado situaciones adversas como el agravamiento del estado de salud de sus padres, así como un cuadro de ansiedad, depresión y «otras enfermedades físicas y emocionales» de las cuales padece.
Indica que a fin de cumplir con el protocolo indicado por la autoridad encargada del estudio, se dirigió a la Fiscalía General de la Nación para interponer denuncia penal por el delito de amenaza, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Unidad de Víctimas de Santa Marta para rendir su declaración en la cual incluyó a todo su círculo familiar.
Igualmente, fue citada en el Gaula de la Policía Nacional, donde le indicaron que en adelante serían los que asumirían las investigaciones por el tipo de delito origen de la situación. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Adicionalmente, reseña que toda la documentación fue remitida a la Unidad Nacional de Protección, quien le respondió que en los próximos días estarían comunicándose con ella para iniciar el debido estudio, el cual se haría no como servidora de la Rama Judicial sino por dignidad humana, pues en efecto las amenazas no eran en razón de su cargo, pero sí había una situación atentativa de su seguridad y la de su familia que debía someterse a estudio de riesgo. 3.
PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: «1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, a la vida, a la seguridad personal, el debido proceso y el derecho de traslado como empleada de carrera judicial que contempla la Ley 270 de 1996. 2. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL la modificación o inaplicación del Acuerdo PCSJA22- 11956 de 2022 respecto de la tabla de afinidad para los traslados de Empleados de Carrera que funjan como Secretarios Civiles o cualquier otra orden que su señoría estime adecuada para proteger los derechos fundamentales aquí invocados y eliminar la inequidad expuesta en esta acción de tutela». 4.
INFORMES Mediante auto del 8 de septiembre de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial como accionado. 4.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por conducto de su directora, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto con el actuar administrativo de la entidad no se han vulnerado ni afectado los derechos fundamentales invocados por la parte accionante; o, en ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 su defecto, se rechace por improcedente la acción de tutela de la referencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Señaló que la solicitud de traslado como servidora de carrera presentada por la señora Heidy Lorena Coterio Machado fue resuelta a través del Oficio núm. CJO23-1984 del 31 de agosto de 2023, en el cual se emitió concepto desfavorable y fue notificado a la peticionaria mediante mensaje de texto el 4 de septiembre de 2023. Indicó que no existe afinidad para el traslado del cargo de secretario del Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta al mismo cargo en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bosconia, lo cual impide la viabilidad del concepto favorable de traslado pues el cumplimiento de ese requisito es de carácter obligatorio, puesto que, ni la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ni el Acuerdo Reglamentario contemplan excepciones o interpretaciones diferentes. 4.2.
Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021. 2. Problema jurídico De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial incurrió ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 en una vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e igualdad de la parte accionante al emitir concepto desfavorable a la solicitud de traslado formulada. 3.
Fundamentos de la decisión Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales cuandoquiera que ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de los particulares, cuya conducta afecte grave o directamente derechos subjetivos fundamentales.
En este orden, el numeral 1.° del artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991 – reglamentario de la acción de amparo -, establece dentro de las causales de improcedencia de la tutela, “cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.
Este presupuesto responde al carácter subsidiario de la acción de tutela, en aras de respetar la división de competencias que la misma carta ha delineado y el principio de especialidad de la jurisdicción; por tanto, desconocer tales atribuciones implicaría invadir a los jueces que recibieron el encargo constitucional de poner fin a las controversias en una jurisdicción determinada, para lo cual, fueron revestidos de autonomía e independencia. Dada entonces su naturaleza subsidiaria o residual, la tutela es improcedente para debatir asuntos propios de la jurisdicción de lo ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 contencioso administrativo, cuyo objeto se encuentra plenamente definido en el artículo 104 del C.P.A.C.A., que le otorga la potestad de conocer “además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originado en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa…”.
Así, dentro del amplio radio de acción otorgado en virtud de la ley a la jurisdicción, se encuentra instituida en el artículo 138 ibídem, la posibilidad de conocer los litigios que se originen con ocasión de la expedición de un acto administrativo, cuando en él se configure una de las causales definidas en el artículo 137 ibídem que afectan en forma sustancial la legalidad, esto es, “cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”. 4.
Caso concreto En el presente asunto se resuelve la acción de tutela presentada por la señora Heydi Lorena Coterio Machado en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e igualdad, ocurrida con ocasión del concepto desfavorable a la solicitud de traslado por razones de seguridad para el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bosconia – Cesar.
Al respecto, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que en el presente asunto se han adelantado las siguientes actuaciones: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 i. El 8 de mayo de 2023 la señora Heydi Lorena Coterio Macha, que se desempeña como secretaria del Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta, solicitó concepto favorable para su traslado al cargo de secretaria en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bosconia – Cesar, argumentando razones de seguridad. ii.
El 11 de mayo de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio núm. CJO23-2961 mediante el cual le informó que remitió su petición a la Oficina de Asesoría para Seguridad de la Rama Judicial, aclarando que: «[…] hasta tanto se surta el trámite indicado, y la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial determine que en su caso cumple con los presupuestos estipulados en el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, se le ofertarán las vacantes disponibles a esa fecha para efectos de llevar a cabo el traslado, sin que sea viable que en este momento pueda optar por un cargo específico.
Por otra parte, respecto a su solicitud de traslado por razones de salud, esta Unidad procederá a la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia y emitirá el respectivo concepto». iii. A través de Oficio núm. OSO23-406 de 12 de mayo de 2023, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial respondió a la accionante lo siguiente: «1.
El acuerdo PCSJA17-10754, artículo 3 Parágrafo, donde se estipula que una vez recibida la solicitud de traslado por razones de seguridad, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, solicitará inmediatamente a los organismos de seguridad del estado, la protección preventiva especial que se requiera, y su correspondiente estudio técnico de seguridad, sin perjuicio de las facultades que le otorga el numeral 9 de artículo 103 de la Ley 270 de 1996 a los Directores Seccionales de la Administración Judicial. 2.
El artículo 4 del referido acuerdo, especifica que, una vez recibida la solicitud, la Oficina de Seguridad de la Rama Judicial coordinará con los organismos de seguridad del estado, de manera inmediata y evaluará, verificará y determinará el posible origen de las amenazas, incluyendo las recomendaciones sobre protección y conveniencias de traslado, si hubiere lugar a ellas. 3.
Una vez verificadas las amenazas por parte de los organismos seguridad del Estado (Policía, UNP), se procederá a remitir un concepto de traslado por razones de seguridad a ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 la Unidad de Carrera Judicial conforme al artículo 5 del acuerdo PCSJA17-10754, quien se comunicará con el servidor judicial para informar las vacantes disponibles a la fecha, a las que puede optar.
Finalizado este proceso la Unidad de Carrera Judicial, presentará el concepto de traslado por razones de seguridad para la sesión siguiente del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que la Corporación emita el concepto que habrá de enviarse a la autoridad nominadora. En el mismo artículo 5 Parágrafo 1. Dice… “Cuando el concepto sea favorable por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad nominadora, y se abstendrá de remitir listas de candidatos o elegibles para el cargo y otras solicitudes de traslado, hasta tanto el nominador no resuelva sobre el traslado por seguridad. 4.
La Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial siguiendo los lineamientos y protocolos de seguridad tramitó las solicitudes de protección a la Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección de acuerdo a lo establecido en los decretos 1066 de 2015 y 1139 de 2021, con los oficios OSO23-404 y OSO23-405». iv. Finalmente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, por medio de Oficio núm. CJO23.4984 del 31 de agosto de 2023, emitió concepto desfavorable de traslado de la accionante como servidora de carrera, con base en lo dispuesto en los artículos 134 numeral 3.° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y 12, 13 y 17 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.
La anterior decisión se profirió de conformidad con las consideraciones expuestas por el Consejo Superior de la Judicatura en las que se indicó que la solicitud de concepto favorable de traslado por motivos de seguridad presentada por la parte accionante no cumplía con los criterios de viabilidad establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, según los cuales es necesario: 1.
Petición de traslado para proveer un cargo que se encuentra en vacancia definitiva - consentimiento, dentro del término de publicación de la vacante. 2. Que haya obtenido la última calificación integral de servicios en firme, en el cargo y despacho del cual solicita el traslado. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 3.
Que el cargo al cual se solicita el traslado tenga funciones afines, la misma categoría y se exijan para su desempeño iguales requisitos. Al respecto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial encontró que si bien la señora Heydi Lorena Coterio Machado cumple con los dos primeros supuestos, es decir: (i) cuenta con consentimiento expreso a través de la petición de traslado presentada el 8 de mayo de 2023, dentro de los primeros cinco días hábiles del citado mes durante los cuales se publicó la vacante; y (ii) la última calificación integral de servicios en firme, en el cargo y despacho del cual solicita el traslado, corresponde al periodo comprendido entre el 1.° de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y es de 83 puntos; el tercer requisito impide el concepto favorable, toda vez que el cargo para el cual pide el traslado no es afín con el que actualmente desempeña en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta.
En efecto, se tiene que el acto administrativo acusado tuvo como fundamento normativo lo siguiente: «ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo vigésimo cuarto del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Tabla de afinidades. Para decidir sobre las peticiones de traslado de funcionarios y empleados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se deberá observar la siguiente tabla de afinidades. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Parágrafo primero. Cuando el servidor judicial haya participado y aprobado una convocatoria dentro de la cual fue escalafonado en una determinada especialidad y luego solicite traslado según la tabla de afinidades, con posterioridad a ello también podrá regresar a la especialidad para la cual concursó y aprobó, como se desprende del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. […]».
En este orden ideas, esta Sala de Subsección advierte que la pretensión de la parte accionante va encaminada a que se deje sin efectos una decisión administrativa que se dictó a través de un acto cuya legalidad es susceptible de ser cuestionada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a saber: «Artículo 138.
Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel».
Frente a ello, aunque la accionante alega que está padeciendo una situación grave en materia de seguridad, el requisito de afinidad consagrado en el Acuerdo núm. PCSJA22-11956 del 17 de junio de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 2022 es de carácter obligatorio porque propende a la protección de los derechos fundamentales de los demás aspirantes que también gozan del derecho de carrera y que sí cumplen con las exigencias señaladas, por lo que el estudio sobre la legalidad del acto administrativo le corresponder hacerlo al juez natural de la causa.
Lo anterior le permite a la Sala de Subsección concluir que la acción de tutela, al ser un mecanismo residual y subsidiario, no puede usarse cuando todavía hay mecanismos idóneos disponibles dentro del ordenamiento jurídico; porque si la accionante está inconforme con la decisión administrativa tomada por el Consejo Superior de la Judicatura cuenta con herramientas mediante las cuales puede plantear los argumentos que hoy trae ante el juez constitucional.
De igual modo, frente a la posible configuración de un perjuicio irremediable, en el asunto bajo estudio se tiene que: (i) el estudio de seguridad aún está siendo llevado a cabo por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional y (ii) el Consejo Superior de la Judicatura a través de Oficio núm. CJO23-5329 de 26 de septiembre de 2023 remitió a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial la solicitud presentada por la accionante, con el fin que ellos efectuaran también el análisis de su caso bajo criterios de seguridad, lo cual todavía está pendiente de resolver y se tramitó de forma separada a la petición de traslado hecha ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
Así las cosas, por advertirse la existencia de otro mecanismo de defensa judicial y no encontrarse demostrada la inminente configuración de un perjuicio irremediable, esta Sala de Subsección rechazará por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Heydi Lorena Coterio Machado en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04826-00 Accionante: Heydi Lorena Coterio Machado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
FALLA PRIMERO.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Heydi Lorena Coterio Machado en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado