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05001233300020180102801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-02-10

Radicación interna: 31068 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Unidad Administrativa Especial De Pensiones Del Departamento De Cundinamarca·Demandado: Departamento De Antioquia

Expediente: 05001-23-33-000-2018-01028-01 (31068) Demandante: UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-000-2018-01028-01 (31068) Demandante: UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca Demandado: Departamento de Antioquia Asunto: acepta desistimiento del recurso de apelación Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, se constata que el 12 de marzo de 2026, la apoderada de la parte demandada desistió del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 20 de noviembre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

El traslado de dicho escrito se surtió entre el 20 y 22 de mayo de 2026, termino dentro del cual, la demandante no realizó manifestación alguna. El despacho es competente para pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

Como el desistimiento del recurso de apelación cumple los requisitos1 de los artículos 315 y 316 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, procede su aceptación. Se precisa que la parte que desiste es apelante única, circunstancia que conduce a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se impondrá condena en costas, en la medida en que la demandante no se opuso al desistimiento, de conformidad con el inciso final del artículo 316 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 20 de noviembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, dejar en firme el fallo de primera instancia. 2. Sin condena en costas en esta instancia. 3.

Ejecutoriada esta providencia y previo las constancias respectivas, devolver el expediente al tribunal de origen. 4. Reconocer personería para actuar como apoderada judicial de la parte demandada a la abogada Mónica Adriana Ramírez Estrada, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 4 de Samai del Consejo de Estado. 1 La apoderada del Departamento de Antioquia está facultada para desistir, conforme al poder conferido y visible en el índice 4 de Samai del Consejo de Estado; además, no se ha proferido sentencia en segunda instancia. Expediente: 05001-23-33-000-2018-01028-01 (31068) Demandante: UAE de Pensiones del Departamento de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador