CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02489-00 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Claudia Esperanza Luna Jiménez presentó -mediante apoderada judicial- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, mínimo vital e igualdad. Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 24 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A en el marco del proceso de radicado No. 11001-33-42-057-2017-00224-00/01.
En dicha decisión se revocó la sentencia del 13 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la actora interpuso contra la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección de Sanidad Militar, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Claudia Esperanza Luna Jiménez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y a la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección de Sanidad Militar. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02435-00 Accionante: Helda Lorenza Lozano Moreno Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-42-057-2017-00224-01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar a la abogada Kelly Andrea Eslava Montes identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.369 de Bogotá y portadora de la T.P. No. 180460 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la accionante, según poder que obra en el expediente digital.
Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado