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11001032400020060003200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2006-01-31

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Elan Corporation, Plc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020060003200 Demandante: Elan Corporation, Plc Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la reanudacion del proceso I.

ANTECEDENTES 1. Elan Corporation, Plc1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 9721 de 29 de abril de 2005, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 21808 de 31 de agosto de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA MULTIPARTICULADA”. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de julio de 20063: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 2 a 12 2 Artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984. “[…]Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]” 3 Cfr. Folio 96 2 Número único de radicación: 11001032400020060003200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 26 de enero de 20074, presentó corrección de la demanda en el capítulo de pruebas, la cual fue admitida, mediante auto de 22 de junio de 20075. 5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 23 de septiembre de 20086, resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, designando unos peritos7. 6.

El Despacho Sustanciador: i) mediante auto de 15 de diciembre de 20098, designó como perita a la señora Pamela Ocampo, quien tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 20109; ii) mediante auto de 16 de abril de 201010, fijó los gastos de pericia; y iii) mediante auto de 31 de agosto de 201011, corrió traslado a las partes del dictamen pericial y señaló los honorarios de la perita12. 7.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de septiembre de 201013, objetó por error grave el dictamen pericial; y el Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 201014, resolvió sobre la solicitud probatoria en el trámite de objeción por error grave, decretando la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte demandante y designando unos peritos15. 4 Cfr. Folios 105 a 110 5 Cfr. Folio 126 6 Cfr. Folio 139 7 Cfr. Folios 142, 145, 148 y 150. 8 Cfr. Folio 148 9 Cfr. Folio 150.

La perita, mediante escrito de 10 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, presentó el dictamen pericial Cfr. folios 161 a 169 10 Cfr. Folio 156 11 Cfr. Folio 171 12 La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, acreditó el pago de los honorarios fijados a la perita.

Cfr. Folios 181 a 183 13 Cfr. Folios 172 a 178 14 Cfr. Folio 185 15 Cfr. folios 188, 193,197, 201, 207, 213, 222, 227, 231, 236, 241 y 244 3 Número único de radicación: 11001032400020060003200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 3 de mayo de 201816, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir, vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 9.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial núm. 362-IP-2018 de 3 de diciembre de 2018, la cual fue remitida mediante oficio núm. 080-S-TJCA-2019 de 24 de enero de 201917. 10. El abogado Andrés Rincón Uscátegui, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de abril de 202118, manifestó actuar como apoderado de la parte demandante y desistir de las pretensiones de la demanda. 11.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 23 de junio de 202319, requirió al abogado Andrés Rincón Uscátegui para que acreditara la calidad en la que actúa, con los requisitos previstos en la ley, dentro del término de diez (10) días. 12. El abogado Andrés Rincón Uscátegui, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado 13 de julio de 202320, manifestó que no ha sido posible obtener la sustitución21.

II. CONSIDERACIONES Sobre la reanudación del proceso 13. Vistos el artículo 33 del Anexo22 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199923 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la 16 Cfr. Folio 251 17 Cfr. Folio 258 18 Cfr. índice núm.144 del aplicativo SAMAI 19 Cfr. Índice núm. 148 aplicativo web SAMAI 20 Cfr. índice núm.151 del aplicativo we SAMAI 21 Cfr. Índice núm. 152 aplicativo web SAMAI. 22 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 23 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 4 Número único de radicación: 11001032400020060003200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decisión 500 de 22 de junio de 200124 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 9.

Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente25; y iii) no obra en el expediente del proceso de la referencia poder otorgado al abogado Andrés Rincón Uscátegui, Plc.: el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 24 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 25Cfr. Folio 258