1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-06599-00 Demandante: Margarita Acosta Maldonado Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales aclaro voto en el asunto de la referencia, así: En la sentencia del 28 de septiembre de 2023 indiqué que era procedente aplicar la Ley 50 de 1886 en el reconocimiento de la pensión gracia.1 En consecuencia, como en la providencia de la referencia se hacen manifestaciones atinentes a la no vigencia de la norma citada, en ese aspecto consiste el motivo de aclaración. Ahora bien, acompañé la posición mayoritaria que accedió a las pretensiones de la demanda de tutela, toda vez que la sentencia objeto de cuestionamiento incurrió en defecto procedimental absoluto en tanto que le exigió a la parte actora cargas probatorias adicionales con afectación de los principios de libertad probatoria, realidad de lo sustancial sobre las formas y atentó contra las garantías constitucionales al debido proceso, de defensa, contradicción, igualdad y tutela judicial efectiva.
Respetuosamente, MECG 1 Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001 23 39 000 2015 00221 01 (4095-2016) Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado. Demandante: Rita Edilma Araque de De La Hoz Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Temas: Reconocimiento de Pensión Gracia. Con aclaración de voto del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez)