Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000202200131-00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Diana Carolina Hernández Escobar Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados y de la tarjeta profesional de abogada del tercero con interés. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES Demanda 1. La Universidad del Cauca, en adelante la parte demandante, presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, en la que formuló las siguientes pretensiones: 1 De conformidad con el artículo 2.º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 Por medio de apoderada. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R- 650 de fecha 3 de agosto de 2018, en concreto el aparte que confiere a la señora DIANA CAROLINA HERNANDEZ ESCOBAR […] el título de abogada. 3.1.
Declárese la nulidad del Acta de grado No. 36 de fecha 7 de agosto de 20184 y Diploma No. 1152-18 de fecha 7 de agosto de 20185, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-179 de fecha 7 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogada a la señora DIANA CAROLINA HERNANDEZ ESCOBAR […]. 3.2.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 313728, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora DIANA CAROLINA HERNANDEZ ESCOBAR […]”6. (Destacado y subrayado del texto). Solicitud de medidas cautelares Suspensión provisional de los efectos de los actos acusados 2.
La parte demandante solicitó7, como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.° supra, la cual sustentó así: Cargo único: Violación del numeral 1.° del artículos 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 20118 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 4 de diciembre 20149 2.1.
La señora Diana Carolina Hernández Escobar se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el primer período académico del año 2012, razón por la cual le aplican el “[…] Acuerdo Académico N° 02 de 2011 (artículos (sic) séptimo numeral 1) […]”10 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014, en los que se establecieron como requisito de grado, para obtener el título académico de abogada, la presentación de los exámenes preparatorios. 2.2.
Subrayó que, en ceremonia de 17 de agosto de 2018, la Universidad del Cauca le otorgó a la señora Diana Carolina Hernández Escobar, el título de abogada. 4 Debe entenderse que el acto acusado y del cual se solicita la suspensión provisional de sus efectos corresponde al Acta de Grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018. 5 Debe entenderse que el acto acusado y del cual se solicita la suspensión provisional de sus efectos corresponde al Diploma núm. 1152 de 17 de agosto de 2018. 6 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “DEMANDA (.PDF) NroActua 2”. 7 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “MEDIDA CAUTELAR(.PDF) NroActua 2”. 8 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”. 9 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho […]”. 10 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “MEDIDA CAUTELAR(.PDF) NroActua 2”. 3 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.
Indicó que, en los meses de mayo y julio de 2019, se presentaron ante la Universidad del Cauca quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015. 2.4.
Explicó que la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró que la señora Diana Carolina Hernández Escobar no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado el examen preparatorio de Derecho Administrativo. 2.5.
Argumentó que la señora Diana Carolina Hernández Escobar no presentó y aprobó la totalidad de exámenes preparatorios exigidos por la normatividad académica citada supra. Suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada 2.6. La parte demandante solicitó se decrete la “[…] suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 313728 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura a la señora DIANA CAROLINA HERNANDEZ ESCOBAR, pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en el Título de Abogada conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido (sic) […]”11 (Destacado y subrayado del texto). 11 Ibidem. 4 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Admisión de la demanda 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 10 de marzo de 202212, admitió la demanda de nulidad de los actos indicados en el numeral 1.º supra; además, ordenó, entre otros asuntos, notificar personalmente: a) al Rector de la Universidad del Cauca; b) a la señora Diana Carolina Hernández Escobar, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y c) al Agente del Ministerio Público.
Procedimiento de la solicitud de medidas cautelares 4. El Despacho, mediante auto de 10 de marzo de 202213, ordenó correr traslado de la solicitud de medidas cautelares para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciaran de conformidad con el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201114. 5.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; iv) el acervo probatorio; y v) el análisis del caso concreto.
Competencia 7. Vistos: i) el artículo 12515 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; ii) el numeral 1.° del artículo 14916 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y iii) el numeral 1.° del artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201917, sobre distribución de los procesos entre las secciones: este Despacho es competente para resolver la solicitud del asunto. 12 Cfr. Índice núm. 4 del aplicativo web “SAMAI”. 13 Cfr. Índice 6 del aplicativo web “SAMAI”. 14 “[…] Por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 15 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 16 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080. 17 Reglamento interno del Consejo de Estado. 5 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problema jurídico 8.
Corresponde al Despacho, con fundamento en la solicitud de medidas cautelares, determinar: i) Si el “[…] artículos (sic) séptimo numeral 1 […]”18 del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, le aplican a la señora Diana Carolina Hernández Escobar y, en consecuencia, si se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. ii) Si se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar o no la medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Diana Carolina Hernández Escobar.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 9. Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 10.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 11.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 26 de junio de 202019, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida 18 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descriptor del documento: “PRUEBAS(.PDF) NroActua 2”. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;
C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 6 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 12.
Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas20.
Acervo probatorio 13. El Despacho procede a relacionar las pruebas relevantes aportadas con la solicitud de medida cautelar. Documentales 14. Copia del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”21. 15.
Copia del Acuerdo núm. 001 de 2014, “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho […]”22. 16. Copia de la historia académica del tercero con interés directo en el resultado en el proceso, con las materias y las notas, desde el primer período académico del año 2012 hasta primer período académico del año 201723. 17.
Copia de la Resolución núm. R-650 de 3 de agosto de 201824, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 24 de febrero de 2022. Expediente con núm. Único de radicación: 11001032400020210042100. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 21 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descriptor del documento: “PRUEBAS(.PDF) NroActua 2”. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 7 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18.
Copia del Acta de Grado núm. 36 de 17 de agosto de 201825. 19. Copia del Diploma núm. 1152 de 17 de agosto de 201826. 20. Copia del “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) HERNÁNDEZ ESCOBAR DIANA CAROLINA […]”27 (Destacado del texto). 21. El Despacho procederá a apreciar y valorar, en conjunto, las pruebas aportadas con la respectiva solicitud, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201228, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.
Análisis del caso concreto 22. De acuerdo con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial, indicados supra, el Despacho procede a realizar el análisis del acervo probatorio aportado con la solicitud de medidas cautelares para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto en relación con el problema jurídico planteado.
Suspensión provisional de los efectos de los actos acusados Violación o no del numeral 1.° del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 23. Conforme el artículo 231 de la Ley 1437, sobre requisitos para decretar las medidas cautelares, la suspensión de los efectos de un acto administrativo procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado. 24.
Atendiendo a que la parte demandante argumentó que el “[…] artículos (sic) séptimo numeral 1 […]”29 del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, prevé como requisito de grado para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 25 Ibidem. 26 Ibidem. 27 Ibidem. 28 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 29 Ibidem. 8 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25.
El artículo séptimo del Acuerdo núm. 002 de 2011 prevé: “[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El nuevo plan de estudios del programa de Derecho, tendrá aplicación para los estudiantes matriculados con anterioridad al segundo período académico de 2011 en relación con las actividades electivas de la dimensión sectorial que sustituyen los seminarios del plan de estudios vigente hasta el primer período académico de 2011.
Para estos estudiantes la exigencia de electivas de la dimensión sectorial será de 10 y no de 12 créditos. Tendrán validez los créditos acumulados por Seminarios cursados y aprobados en el marco del plan de estudios vigente hasta el primer período académico de 2011.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La reforma al plan de estudios en lo referido a la dimensión de problemática social (consultorio jurídico, centro de conciliación, centro de atención a problemas de interés público) será obligatoria para estudiantes que iniciaron estudios en el primer período académico de 2008, por lo cual las prácticas no se matricularán para estos estudiantes como asignaturas separadas sino integradas a las actividades de consultorio y de los centros.
PARÁGRAFO TERCERO. - La reforma al plan de estudios en lo referido a la dimensión de formación en investigación en relación con actividades electivas, será aplicable a los estudiantes que iniciaron estudios en el primer período académico de 2009.[…]”. 26. De la lectura del artículo transcrito no se observa que allí se haya dispuesto algún requisito de grado para obtener el título académico de abogado, en especial, presentar y aprobar los exámenes preparatorios, por cuanto lo que establece es a quienes les aplica la reforma curricular adoptada mediante el Acuerdo citado supra. 27.
El Despacho observa que, de la confrontación de los actos acusados con la disposición invocada como violada, no surge la transgresión del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011. 28. Con fundamento en lo expuesto anteriormente, el Despacho considera que, como la normativa en que se fundamenta la solicitud de medida cautelar no establece como requisito de grado para obtener el título académico de abogado presentar y aprobar los exámenes preparatorios, no se cumple el requisito dispuesto en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437.
Violación o no del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014 29. La parte demandante expresó que con los actos acusados se violó el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, porque: i) establece como requisito de grado, 9 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le es aplicable la norma citada supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó los exámenes preparatorios exigidos. 30.
El artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, prevé: “[…]
ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado que se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.
3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.
6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.
7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 31. El artículo 17 del Acuerdo ibidem, dispone: “[…]
ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011 […]” (Destacado del Despacho). 32. En ese orden de ideas, se observa que la señora Diana Carolina Hernández Escobar se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el primer período académico del año 2012, razón por la cual, el reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho adoptado mediante el acuerdo citado supra le es aplicable; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios, como modalidad de requisito de grado. 10 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33.
El Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 34.
En el documento que se denominó “INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) HERNANDEZ ESCOBAR DIANA CAROLINA”, se señaló lo siguiente: “[…] IV. CONCLUSIONES 1. El (La) señor (a) HERNANDEZ ESCOBAR DIANA CAROLINA, […] adscrito (a) al programa de Derecho, presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que, seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio de Familia Preparatorio Derecho Constitucional Preparatorio Derecho Penal Preparatorio Procesal Civil 2.
El preparatorio Derecho Administrativo registrado por usuario DARCA “GLORIABELALCAZAR” el día 18 de julio de 2018, en estado aprobado, en el periodo académico 2018.1, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.
Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3.
Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el (la) señor(a) HERNANDEZ ESCOBAR DIANA CAROLINA efectuó veintiuno (21) pagos por concepto de preparatorios, cinco (5) asociados a 11 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preparatorios aprobados y dieciséis (16) a preparatorios perdidos, una (1) presentación sin reporte de pago. 4.
Conforme a lo anterior, respecto de los preparatorios con registro inconsistente se pudo evidenciar que: 4.1 El preparatorio de Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2018.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en cuatro (4) oportunidades así: • 28 de febrero de 2017, calificación dos punto uno (2.1) no aprobado. • 19 de mayo de 2017, calificación dos punto cuatro (2.4) no aprobado. • 27 de septiembre de 2017, calificación dos punto ocho (2.8) no aprobado. • 02 de mayo de 2018, calificación dos punto ocho (2.8) no aprobado.
Entre la última fecha de presentación del preparatorio de Derecho Administrativo y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (18 de julio de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. […]”30 (Destacado del texto y subrayado del Despacho). 35. Por lo expuesto anteriormente, el tercero con interés directo en el resultado del proceso aprobó seis (6) exámenes preparatorios de los siete (7) que debía superar, estos fueron, Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Civil. 36.
Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros 30 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descriptor del documento: “PRUEBAS(.PDF) NroActua 2”. 12 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el que se aportó como prueba por la parte demandante y que no fue objeto de contradicción, se evidencia que la señora Diana Carolina Hernández Escobar, no aprobó la totalidad de exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 37.
Este Despacho, del análisis de los actos acusados, su confrontación con las normas superiores31 y del estudio de las pruebas aportadas, procederá a decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437, por la violación del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014.
Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada 38. Los artículos 229 y 230 de la Ley 1437, sobre procedencia y contenido y alcance de las medidas cautelares, prevén que: i) la petición de decreto de medidas cautelares debe estar debidamente sustentada; y ii) deben tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, lo cual resulta necesario con el objeto de realizar una comparación normativa entre los actos acusados y las normas invocadas y de esta manera poder determinar si se presenta una violación del ordenamiento jurídico superior. 39.
De conformidad con la normativa indicada supra, y atendiendo a que los actos acusados corresponden a los referidos en el numeral 1.°, dentro de los cuales no se encuentra la tarjeta profesional de abogada y, además, la parte demandante ni en la solicitud de medida cautelar, ni en la demanda citó las normas superiores vulneradas con la expedición de la tarjeta, este Despacho considera que no se cumplen los requisitos previstos en la ley para decretar la medida cautelar, motivo por el cual, se negará la solicitud.
Conclusión 40. El Despacho procederá a: i) decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; ii) negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Diana Carolina 31 En relación con el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 13 Núm. único de radicación: 11001032400020220013100 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Hernández Escobar; y iii) ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-650 de 3 de agosto de 2018; ii) Acta de Grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018; y iii) Diploma núm. 1152 de 17 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Diana Carolina Hernández Escobar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena por Secretaría REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado